Impuesto de Sucesiones: plazos para presentarlo y pagarlo, prórroga y recargos

Impuesto de Sucesiones: plazos para presentarlo y pagarlo, prórroga y recargos

Guía actualizada el 10 de septiembre de 2026 con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su Reglamento (Real Decreto 1629/1991) y la Ley General Tributaria.

El Impuesto de Sucesiones se presenta y se paga en seis meses desde el fallecimiento, y el plazo puede ampliarse otros seis si se pide a tiempo. Esta guía explica cómo se cuenta el plazo, cómo se solicita la prórroga, qué ocurre si se presenta tarde y qué opciones hay para pagar cuando la herencia no tiene liquidez.

El plazo: seis meses desde el fallecimiento

El plazo para presentar el impuesto por una herencia es de seis meses contados desde el día del fallecimiento (o desde que sea firme la declaración de fallecimiento), art. 67.1.a del Reglamento del Impuesto. No cuenta desde la firma de la escritura de herencia ni desde que se conoce el testamento: si alguien fallece el 1 de enero, el plazo termina el 1 de julio.

En la mayoría de las Comunidades Autónomas —Andalucía entre ellas— el impuesto se presenta obligatoriamente en régimen de autoliquidación (art. 34.4 de la Ley 29/1987): los herederos presentan el Modelo 650, calculan la cuota e ingresan el importe dentro de ese mismo plazo. Se presenta ante la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido (art. 32 de la Ley 22/2009); si el heredero no reside en España, ante la Agencia Tributaria estatal. Hay que presentarlo aunque la cuota sea cero: sin el justificante no se inscriben los inmuebles ni los bancos liberan las cuentas.

La prórroga: otros seis meses, pero hay que pedirla en los cinco primeros

La oficina competente puede conceder una prórroga de otros seis meses. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo, con el certificado de defunción, el nombre y domicilio de los herederos conocidos y su parentesco, la situación y el valor aproximado de los bienes y el motivo de la solicitud (art. 68.2 del Reglamento). Si la oficina no contesta en un mes, la prórroga se entiende concedida (art. 68.3). En el ejemplo anterior, la prórroga habría que pedirla antes del 1 de junio y el plazo se extendería hasta el 1 de enero siguiente.

La prórroga evita los recargos, pero no evita los intereses de demora: por los meses de prórroga se pagan intereses (art. 68.6 del Reglamento). Pedirla en el sexto mes no sirve: fuera de los cinco primeros meses no se concede (art. 68.4).

Qué pasa si se presenta tarde

  • Sin requerimiento previo de Hacienda: se aplica el recargo por presentación extemporánea del art. 27 de la Ley General Tributaria, que es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso y, pasados doce meses, del 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si se paga en plazo.
  • Con requerimiento previo: además de los intereses, puede haber sanción por dejar de ingresar (arts. 191 y siguientes de la Ley General Tributaria).
  • Prescripción: el derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años (art. 66 de la Ley General Tributaria), contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación, es decir, cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. Aunque prescriba, para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad hay que acreditar la presentación del impuesto (art. 254 de la Ley Hipotecaria), así que se presenta igualmente para que la oficina haga constar la prescripción.

Cómo pagar cuando la herencia no tiene liquidez

  • Con el dinero del propio fallecido: el banco puede emitir un cheque a nombre de la Hacienda acreedora con cargo a las cuentas del fallecido, con el fin exclusivo de pagar el impuesto, sin esperar a la adjudicación de la herencia (art. 8 de la Ley 29/1987).
  • Aplazamiento y fraccionamiento: cuando no hay efectivo ni bienes de fácil realización, se puede pedir un aplazamiento de hasta un año o un fraccionamiento en cinco anualidades como máximo, con intereses y garantía, siempre que se solicite antes de que venza el plazo de presentación (art. 38).
  • Vivienda habitual y empresa familiar: la cuota correspondiente a la vivienda habitual del fallecido heredada por el cónyuge, ascendientes o descendientes (o un colateral mayor de 65 años que convivió con él los dos años anteriores) y la de la empresa familiar pueden aplazarse cinco años sin intereses, con garantía, y fraccionarse después en diez plazos semestrales (art. 39).
  • Bienes del Patrimonio Histórico: la deuda puede pagarse entregando bienes inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro de Bienes de Interés Cultural (art. 36.3).

Y la plusvalía municipal

Si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal tiene su propio plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide antes de que venzan (art. 110.2.b de la Ley de Haciendas Locales). La prórroga de Sucesiones no vale para la plusvalía, ni al revés.

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar sin haber firmado la escritura de herencia? Sí. El impuesto se presenta con el testamento o la declaración de herederos, el certificado de defunción y la relación de bienes; la escritura se puede firmar después.

¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo? El plazo corre igual para todos. Cada heredero tributa por lo que le corresponde según el testamento o la ley y puede presentar el impuesto aunque los demás no lo hagan; la prórroga da seis meses de margen mientras se negocia.

¿Si renuncio a la herencia tengo que pagar? Quien renuncia pura y simplemente ante notario (art. 1008 del Código Civil) no adquiere nada y no tributa; quien reciba su parte tributa por ella (art. 28.1 de la Ley 29/1987). Ojo: la renuncia a favor de una persona concreta tributa como aceptación más donación, y la renuncia hecha después de prescrito el impuesto se trata fiscalmente como una donación (art. 28.2 y 28.3).

¿Qué documentos hacen falta? Certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, testamento o acta de declaración de herederos, relación de bienes con su valor (valor de referencia de Catastro para los inmuebles, certificados bancarios a fecha de fallecimiento, seguros) y el Modelo 650.

Presentamos el impuesto en plazo

Revisamos la documentación, calculamos la cuota con la normativa de la Comunidad que corresponda, pedimos la prórroga si hace falta y presentamos el Modelo 650 y la plusvalía municipal, también para herederos que viven fuera de España. La primera consulta es gratuita: 900 525 939 o formulario de contacto.

Más información: Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma · Impuesto de Sucesiones para no residentes · Cómo tramitar una herencia paso a paso · Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Andalucía.

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