Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma (2026): reducciones y bonificaciones por parentesco
Guía actualizada el 10 de septiembre de 2026 con los textos consolidados publicados en el BOE. La normativa autonómica cambia con frecuencia: lo que cuenta es la norma vigente en la fecha del fallecimiento.
En España el Impuesto de Sucesiones no se paga igual en todas partes. El impuesto es estatal (Ley 29/1987), pero cada Comunidad Autónoma puede aprobar sus propias reducciones de la base imponible, su tarifa y bonificaciones de la cuota. El resultado es que una misma herencia entre padres e hijos puede no pagar nada en Andalucía o Galicia y pagar varios miles de euros en Cataluña o Asturias. Esta guía resume, Comunidad por Comunidad, qué se aplica hoy a los familiares directos, con la norma y el artículo que lo establece.
Qué Comunidad se aplica a tu herencia
Se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido residió más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento (art. 28 de la Ley 22/2009), con independencia de dónde estén los bienes o de dónde vivan los herederos. Si el fallecido no residía en España, los herederos pueden aplicar la normativa de la Comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987). Los herederos no residentes —de la Unión Europea o de fuera de ella— tienen derecho a aplicar esa normativa autonómica desde la Ley 11/2021; presentan el impuesto ante la Agencia Tributaria estatal.
Reducción, tarifa y bonificación: tres cosas distintas
- Reducción: cantidad que se resta de lo heredado antes de calcular el impuesto (por ejemplo, 1.000.000 € por heredero en Andalucía o Galicia).
- Tarifa y coeficientes: porcentaje que se aplica a lo que queda; algunas Comunidades tienen tarifa propia (Andalucía, Cataluña, Galicia…).
- Bonificación o deducción de la cuota: descuento sobre el impuesto ya calculado (por ejemplo, el 99 % en Madrid o Extremadura).
Los Grupos I y II son los descendientes menores de 21 años (I) y los descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes (II), según el art. 20.2.a de la Ley 29/1987. El Grupo III son hermanos, tíos y sobrinos, y el Grupo IV, parientes más lejanos y extraños; en casi todas las Comunidades estos dos grupos tributan bastante más.
Tabla por Comunidad Autónoma (herencias entre cónyuges, descendientes y ascendientes)
| Comunidad | Norma (texto consolidado BOE) | Qué se aplica a cónyuge, descendientes y ascendientes (Grupos I y II) en herencias |
|---|---|---|
| Andalucía | Ley 5/2021, arts. 28 y 39 | Reducción de 1.000.000 € por heredero y bonificación del 99 % de la cuota (también parejas de hecho inscritas, art. 26). Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos): reducción de 10.000 € y sin bonificación. |
| Aragón | DL 1/2005, arts. 131-1, 131-5 y 131-12 | Reducción del 100 % hasta un total de 500.000 € por heredero (para el cónyuge, 150.000 € más por cada hijo menor que conviva con él); hijos menores de edad: 100 % hasta 3.000.000 €; descendientes menores de 21 años: bonificación del 99 %. |
| Asturias | DL 2/2014, art. 17 | Reducción de 300.000 € por heredero. No hay bonificación general de la cuota. |
| Baleares | DL 1/2014, arts. 36 y 36 bis | Bonificación del 100 % desde julio de 2023, condicionada a declarar los inmuebles por un valor que no supere el de referencia incrementado en un 20 %. Hermanos y sobrinos (Grupo III): 60 % o 35 %. |
| Canarias | DL 1/2009, art. 24 ter | Bonificación del 99,9 % (también para el Grupo III) desde el 6 de septiembre de 2023. |
| Cantabria | DL 62/2008, art. 8 | Bonificación del 100 %. Hermanos: 50 %. |
| Castilla-La Mancha | Ley 8/2013, art. 17 | Bonificación por tramos de base liquidable: 100 % (menos de 175.000 €), 95 % (175.000-225.000 €), 90 % (225.000-275.000 €), 85 % (275.000-300.000 €) y 80 % (300.000 € o más). |
| Castilla y León | DL 1/2013, art. 17 bis | Bonificación del 99 % desde el 9 de mayo de 2021. |
| Cataluña | DL 1/2024 (Código tributario), arts. 631-2 y 633-4 | Reducción de 100.000 € (cónyuge e hijos), 50.000 € (otros descendientes) y 30.000 € (ascendientes). Bonificación del 99 % solo para el cónyuge; para el resto es decreciente según la base imponible (del 99 % al 20 %) y se pierde si se aplican determinadas reducciones. |
| Comunitat Valenciana | Ley 13/1997, arts. 10.Uno y 12 bis | Reducción de 100.000 € (hasta 156.000 € para menores de 21 años) y bonificación del 99 % para fallecimientos desde el 28 de mayo de 2023. |
| Extremadura | DL 1/2018, art. 20 | Bonificación del 99 %, condicionada a presentar la autoliquidación dentro del plazo. |
| Galicia | DL 1/2011, arts. 6.Dos y 9 | Reducción de 1.000.000 € (hasta 1.500.000 € para menores de 21 años). Sobre el exceso, tarifa propia del 5 % al 18 %. |
| La Rioja | Ley 10/2017, art. 37.2 | Deducción del 99 % de la cuota desde el 9 de febrero de 2024. |
| Madrid | DL 1/2010, art. 25.1 | Bonificación del 99 %. Grupo III: 50 % (Ley 2/2025), solo sobre los bienes declarados voluntariamente. |
| Murcia | DL 1/2010 (Murcia), art. 3.Cinco | Deducción del 99 % de la cuota. |
| Navarra (foral) | DFL 250/2002, art. 34 | Cónyuge o pareja estable: 0 % hasta 250.000 € y 0,8 % sobre el resto. Ascendientes y descendientes: 0 % hasta 250.000 €, 2 % hasta 500.000 €, 4 % hasta 1.000.000 € y del 8 % al 16 % en los tramos superiores. |
| País Vasco (foral) | Bizkaia NF 4/2015 (arts. 43 y 47); Gipuzkoa NF 2/2022 (arts. 44 y 47); Álava NF 11/2005 (arts. 22 y 24) | Reducción de 400.000 € y tipo fijo del 1,5 % sobre el exceso (cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes). |
| Ceuta y Melilla | Ley 29/1987, art. 23 bis | Bonificación del 99 % si el fallecido residió allí los cinco años anteriores; 50 % para los demás herederos. |
Fuentes: textos consolidados del BOE consultados el 10 de septiembre de 2026 (Ley 29/1987; Ley 22/2009; normativa autonómica citada en cada fila; normas forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava). Esta tabla no sustituye al análisis de cada caso: hay reducciones adicionales (vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida, discapacidad) y requisitos que varían por Comunidad.
Lo que la tabla no dice y conviene saber
- Presentar el impuesto es obligatorio aunque la cuota sea cero. En algunas Comunidades la bonificación exige, además, presentar dentro de plazo (Extremadura) o declarar los bienes voluntariamente (Madrid para el Grupo III, Comunitat Valenciana).
- El plazo es de seis meses desde el fallecimiento; puede pedirse una prórroga de otros seis dentro de los cinco primeros meses, con intereses de demora (arts. 67 y 68 del RD 1629/1991). Presentar tarde sin requerimiento supone un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses pasados doce meses (art. 27 de la Ley General Tributaria).
- La plusvalía municipal es otro impuesto, del ayuntamiento donde está cada inmueble, con sus propias reglas y bonificaciones.
- Las reducciones por vivienda habitual y empresa familiar existen en todas las Comunidades, pero con porcentajes, límites y plazos de mantenimiento distintos (por ejemplo, 99 % y tres años en Andalucía; 95 % con límite y cinco años en la Comunitat Valenciana; 95 % y diez años en la normativa estatal).
- Cataluña es el caso más complejo: la bonificación completa solo la tiene el cónyuge, la de hijos y padres baja a medida que crece la herencia y se pierde si se aplican ciertas reducciones (salvo la de vivienda habitual).
Ejemplo: un hijo hereda 300.000 € de su padre
Con la normativa de 2026 y sin otras reducciones especiales: en Andalucía, Galicia y Asturias no paga nada (la reducción por parentesco supera lo heredado); en Madrid, Comunitat Valenciana, Murcia, La Rioja, Castilla y León, Extremadura, Cantabria, Baleares y Canarias paga una cuota simbólica o nula gracias a la bonificación del 99 %-100 %; en Aragón tampoco paga, por la reducción del 100 % hasta 500.000 €; en Cataluña paga unos cientos de euros (reducción de 100.000 € y bonificación decreciente); en Castilla-La Mancha la bonificación baja al 85 % en ese tramo y la cuota es mayor. En Navarra y el País Vasco, con sus regímenes forales, la cuota es cero o muy reducida.
¿Necesitas calcular tu caso?
Si la herencia es en Andalucía, puedes usar nuestra calculadora del Impuesto de Sucesiones. Para cualquier Comunidad, y sobre todo si hay herederos o bienes fuera de España, la primera consulta es gratuita: llámanos al 900 525 939 o escríbenos desde el formulario de contacto.
Más información: Impuesto de Sucesiones para no residentes · Herencias en la Costa del Sol · Herencias perdidas y localización de herederos.
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Sofia es nuestro canal directo de WhatsApp o llamada. Cuéntanos tu situación en 2 minutos. Atención el mismo día laborable en español, inglés o francés. Sin compromiso.


