Hacer testamento en Costa del Sol: abierto, cerrado y notaría

Hacer testamento en Costa del Sol: abierto, cerrado y notaría

Hacer testamento es un acto sencillo si te lo planteas con tiempo: una visita al despacho, una visita al notario y queda resuelto hasta que tú quieras cambiarlo. Lo complicado es decidir QUÉ poner en el testamento — y ahí es donde te ayudamos. En Testamentalia llevamos años redactando testamentos en Costa del Sol para familias locales y residentes extranjeros. Nuestro objetivo: dejar tu sucesión cerrada para que tus herederos no tengan que pelear, y para que paguen lo mínimo de Impuesto de Sucesiones.

Cubrimos toda la Costa del Sol desde nuestro despacho en Fuengirola: Mijas, Marbella, Benalmádena, Torremolinos, Málaga, Estepona, Manilva y Sotogrande. Atención en español, inglés y francés. Para no residentes, podemos preparar el documento por videollamada y coordinar la firma con un notario local en el momento que vengas a España.

3 tipos de testamento — cuál te conviene

1. Testamento abierto (el más usado, el que recomendamos en la gran mayoría de los casos)

Se otorga ante notario. El notario te explica el contenido, lo redacta conforme a tus instrucciones, lo lee en voz alta y lo firmas. Queda inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad. Ventajas: validez incuestionable, asesoramiento del notario en el acto, sustitución/modificación sencilla, confidencialidad (solo lo ve el notario hasta el fallecimiento). Coste: nuestros honorarios + arancel notarial (36€-72€ + IVA según contenido).

2. Testamento cerrado (raro hoy, casos especiales)

El testador redacta el contenido en privado, lo introduce en un sobre cerrado y lo entrega al notario que solo da fe del acto. Cuándo tiene sentido: si quieres MÁXIMA confidencialidad sobre el contenido incluso frente al notario, o si vas a dejar legados particulares delicados. Desventajas: si la redacción tiene defecto formal, el testamento puede ser nulo.

3. Testamento ológrafo (escrito a mano, sin notario — el más arriesgado)

Escrito íntegramente a mano por el testador, firmado y fechado. Solo produce efectos si, tras el fallecimiento, se presenta ante notario en el plazo de cinco años para su adveración y protocolización (arts. 689 a 693 del Código Civil), un trámite con coste y riesgo de impugnación que asumen los herederos. No lo recomendamos salvo emergencia.

Lo que cubre nuestro servicio

  • Consulta inicial gratuita (30-45 min, por llamada, videollamada o presencial). Repasamos tu situación familiar y patrimonio.
  • Estrategia sucesoria: qué fórmula usar para minimizar Impuesto de Sucesiones, proteger al cónyuge, dejar libertad a los hijos.
  • Redacción del documento conforme a tu voluntad y al Código Civil + normativa autonómica andaluza.
  • Gestión de cita notarial en el notario de tu elección (o el nuestro habitual en Fuengirola).
  • Asistencia el día de la firma (presencial si lo deseas, opcional).
  • Custodia de copia autorizada en el despacho, para que tus herederos sepan dónde buscar.

Honorarios transparentes

Tipo de testamentoNuestros honorariosNotario aparte
Testamento abierto simple (familia nuclear, todo en España)180€36-72€ + IVA
Testamento abierto con planificación (cautela socini, sustituciones, mejora)320€50-90€ + IVA
Testamento internacional (professio iuris EU 650/2012, herederos no residentes)Bajo presupuesto70-120€ + IVA
Testamentos de pareja coordinados («espejo»; el testamento mancomunado en un solo documento no es válido en derecho común, art. 669 del Código Civil)290€60-100€ + IVA

Sin sorpresas. Te pasamos presupuesto cerrado tras la primera consulta gratuita. El notario lo paga el cliente directamente al notario, según el arancel oficial.

Cuándo necesitas planificación sucesoria, no solo testamento

El testamento estándar cubre la mayoría de los casos. Pero hay perfiles donde conviene ir más allá:

  • Segundas o terceras nupcias con hijos de matrimonios anteriores — riesgo de conflicto entre cónyuge actual e hijos previos.
  • Empresa familiar / sociedad limitada — conviene un protocolo familiar y cláusulas testamentarias específicas (los pactos sobre la herencia futura no son válidos en derecho común, art. 1271 del Código Civil).
  • Heredero discapacitado — patrimonio protegido y sustituciones fideicomisarias.
  • Hijo en el extranjero con régimen sucesorio distinto — Reino Unido, Alemania, EE. UU.
  • Patrimonio >500.000€ — optimización IS antes de fallecer (donaciones en vida, seguros, fondos).
  • Pareja de hecho no inscrita — sin testamento, la pareja no hereda nada por ley (tampoco si está inscrita: la inscripción solo equipara al cónyuge a efectos fiscales).

En estos casos el testamento se acompaña de planificación sucesoria global. Honorarios desde 800€.

Ciudades donde damos servicio

Despacho central en Fuengirola. Atendemos toda la Costa del Sol: Fuengirola, Mijas, Marbella, Benalmádena, Torremolinos, Málaga capital, Estepona, Manilva, Sotogrande, Casares, Benahavís.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer testamento?

No. Si fallece sin testamento, la herencia se reparte según las normas del Código Civil (sucesión intestada). En la mayoría de casos esto funciona razonablemente bien para familias nucleares clásicas. Pero hay situaciones donde no: parejas no casadas, hijos de varios matrimonios, deseos específicos de reparto, herederos extranjeros, etc. En esos casos hacer testamento es muy recomendable.

¿Cuánto cuesta total — sin sorpresas?

Para un testamento abierto simple: nuestros 180€ + el notario (típicamente 50-90€) + IVA = entre 240€ y 320€ todo incluido. Pagas la mitad a nosotros al iniciar el servicio y el resto el día de la firma.

¿Puedo cambiar el testamento más adelante?

Sí, las veces que quieras. Cada nuevo testamento revoca los anteriores, salvo que en él digas expresamente que el anterior subsiste (art. 739 del Código Civil). Es habitual hacer revisión cada 5-10 años o cuando cambia tu situación (nacimiento de hijos, divorcio, fallecimiento del cónyuge, herencia recibida).

Soy británico residente en Costa del Sol. ¿Mejor testamento español o inglés?

Lo ideal es tener un testamento español que cubra solo tus bienes en España + un testamento inglés que cubra tus bienes en Reino Unido. Si haces solo el inglés, en el momento del fallecimiento habrá que traducirlo, apostillarlo y interpretarlo ante un notario español — coste y plazos importantes. Tener un testamento español ahorra a tus herederos meses de trámite. Te lo explicamos en la primera consulta.

¿Puede mi pareja de hecho heredar si no estamos casados?

Sin testamento: NO. En el derecho civil común, que es el que se aplica en Andalucía, la pareja de hecho no hereda por ley aunque esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho; la inscripción sí sirve para equipararla al cónyuge en el Impuesto de Sucesiones (art. 26 de la Ley 5/2021). Con testamento: SÍ, tu pareja puede heredar todo lo que tú decidas dejarle (respetando la legítima de hijos si los tienes). Hacer testamento es esencial para parejas de hecho.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Solo por las causas tasadas en el Código Civil (art. 853): maltrato grave, injurias, negar alimentos sin motivo, etc. La causa debe constar en el testamento y posteriormente probarse en juicio si el desheredado la impugna. Es jurídicamente delicado — lo gestionamos como caso especial con honorarios desde 600€.

¿Puedo hacer testamento desde la cama del hospital o en mi casa por enfermedad?

Sí. Si no puedes desplazarte, el notario va al lugar donde te encuentres. El servicio «a domicilio» del notario tiene un coste adicional (típicamente 100-200€ extra). Lo coordinamos sin problema. Para emergencias terminales también existe el testamento ológrafo y el testamento ante 5 testigos.

Solicita consulta gratuita

Tel 900 525 939 · Formulario de contacto · Atención en español, inglés y francés. Primera consulta sin compromiso, 30-45 min.

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