Cómo tramitar una herencia paso a paso (guía 2026)

Cómo tramitar una herencia paso a paso (guía 2026)

Guía actualizada el 10 de septiembre de 2026. Normas citadas: Código Civil, Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento, y Ley de Haciendas Locales.

Tramitar una herencia es una secuencia de pasos con orden y plazos. Ninguno es especialmente difícil por separado; el problema suele ser saltarse uno, hacerlos en el orden equivocado o dejar pasar los seis meses del Impuesto de Sucesiones. Esta guía recorre el proceso completo en España, desde el certificado de defunción hasta el cambio de titularidad de los bienes.

1. Reunir los tres certificados iniciales

  • Certificado de defunción, en el Registro Civil (o por internet).
  • Certificado de actos de última voluntad, del Ministerio de Justicia: dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Se puede pedir una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, también del Ministerio de Justicia: indica si había seguros de vida con capital para los beneficiarios.

2. Título sucesorio: testamento o declaración de herederos

Si hay testamento, se pide una copia autorizada en la notaría donde se otorgó (o en la que custodie el protocolo). Si no lo hay, se tramita la declaración de herederos abintestato, que desde 2015 es siempre un acta de notoriedad ante notario, tanto para descendientes, ascendientes y cónyuge como para hermanos, sobrinos y demás colaterales (art. 55 de la Ley del Notariado); ya no es necesario acudir al juzgado. El notario competente es el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte del patrimonio o el del lugar del fallecimiento, a elección del solicitante.

Si el fallecido era extranjero o vivía fuera de España, hay que determinar primero qué ley rige la sucesión (Reglamento (UE) 650/2012) y puede hacer falta un certificado sucesorio europeo o documentación del país de origen apostillada y traducida.

3. Inventario y valoración de los bienes

Se relacionan todos los bienes y deudas: inmuebles (nota simple del Registro de la Propiedad y referencia catastral), cuentas y productos financieros (certificado de posiciones a fecha de fallecimiento que emiten los bancos), vehículos, participaciones en empresas, seguros de vida y deudas pendientes (hipotecas, préstamos, cuotas de comunidad). Para los inmuebles, la base mínima del Impuesto de Sucesiones desde 2022 es el valor de referencia de Catastro (art. 9 de la Ley 29/1987), aunque puede declararse un valor superior si es el de mercado.

4. Decidir: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

Nadie está obligado a aceptar una herencia. Las opciones son tres:

  • Aceptar pura y simplemente: el heredero responde de las deudas del fallecido también con su propio patrimonio.
  • Aceptar a beneficio de inventario: responde solo con los bienes heredados. Se declara ante notario (art. 1011 del Código Civil) y tiene plazos estrictos que dependen de la situación: 30 días desde que se sabe heredero si ya tiene bienes de la herencia en su poder (art. 1014) y, en otro caso, los de los arts. 1015 y 1016. Es la opción prudente cuando no se conoce bien el pasivo.
  • Renunciar: siempre ante notario (art. 1008) e irrevocable (art. 997). Quien renuncia no hereda ni responde de las deudas, y su parte pasa a los demás según el testamento o la ley.

Cualquier interesado puede pedir al notario que requiera al heredero para que decida en treinta días naturales; si no contesta, se entiende aceptada la herencia (art. 1005).

5. Partición y escritura de aceptación y adjudicación

Con el título sucesorio, el inventario y la decisión de cada heredero, se reparte la herencia y se firma la escritura de aceptación y adjudicación ante notario. En ella se adjudica a cada heredero lo que le corresponde (un piso en proindiviso, un piso para uno y dinero para otro, etc.). Si los herederos no se ponen de acuerdo, queda la vía judicial de división de la herencia.

Una excepción práctica: cuando hay un heredero único y no hay legitimarios ni persona designada para hacer la partición, el testamento o el acta de declaración de herederos, con los documentos complementarios, bastan para inscribir los bienes directamente a su nombre sin escritura de partición (art. 14 de la Ley Hipotecaria).

6. Impuestos: Sucesiones y plusvalía municipal

  • Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del RD 1629/1991), prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses, con intereses de demora (art. 68). Se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido; los herederos no residentes presentan ante la Agencia Tributaria estatal y pueden aplicar esa normativa autonómica (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987). Hay que presentarlo aunque la cuota sea cero: sin el justificante no se inscribe nada. Consulta qué se paga en cada Comunidad.
  • Plusvalía municipal, por cada inmueble urbano: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del contribuyente (art. 110.2.b de la Ley de Haciendas Locales), ante el ayuntamiento donde está el inmueble. Detalles en cómo presentar y pagar la plusvalía por herencia.

Presentar tarde sin requerimiento previo supone recargos del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses pasados doce meses (art. 27 de la Ley General Tributaria).

7. Cambio de titularidad

  • Registro de la Propiedad: se presenta la escritura (o el título sucesorio, en el caso del heredero único) con los justificantes de haber presentado el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía. El Catastro suele actualizarse a partir de la inscripción, pero conviene comprobarlo.
  • Bancos: con la escritura y el justificante del impuesto, las entidades desbloquean las cuentas y las ponen a nombre de los herederos o entregan los saldos.
  • Vehículos: cambio de titularidad en la DGT.
  • Comunidad de propietarios, suministros e IBI: comunicar el nuevo titular.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

Una herencia sencilla con acuerdo entre herederos y documentación completa suele resolverse en pocos meses, dentro del plazo del impuesto. Con herederos en el extranjero, documentos que apostillar y traducir, o desacuerdos, el proceso se alarga. Los costes fijos son los aranceles de notaría y registro y los impuestos; los honorarios profesionales dependen del caso y siempre deben quedar por escrito antes de empezar.

¿Se puede tramitar sin abogado?

Sí, legalmente nada lo impide. Compensa contar con ayuda profesional cuando hay varios herederos con intereses distintos, deudas, bienes en varias Comunidades o países, herederos no residentes, empresa familiar o dudas sobre aceptar o renunciar: son los casos en los que un error de plazo o de planteamiento cuesta más que la tramitación.

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Más información: Aceptar o renunciar a una herencia · Herencias en la Costa del Sol · Herencias perdidas y localización de herederos.

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