Cómo aplazar o fraccionar el pago del Impuesto de Sucesiones

Cómo aplazar o fraccionar el pago del Impuesto de Sucesiones

Guía actualizada el 10 de septiembre de 2026 con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 8, 38 y 39) y su Reglamento (RD 1629/1991, arts. 68 y 81 a 90).

Si la herencia tiene una casa pero no dinero, la ley permite pagar el Impuesto de Sucesiones con los fondos del propio fallecido, aplazarlo hasta un año o fraccionarlo en cinco anualidades, y en el caso de la vivienda habitual o de la empresa familiar, aplazarlo cinco años sin intereses. Hay que pedirlo a tiempo y cumplir los requisitos. Esta guía explica cada opción.

Primero, no confundir prórroga con aplazamiento

La prórroga amplía el plazo para presentar el impuesto: seis meses más sobre los seis iniciales, si se pide dentro de los cinco primeros meses, con intereses de demora (art. 68 del Reglamento). El aplazamiento o fraccionamiento retrasa o reparte el pago de una cuota ya calculada. Se pueden combinar, pero son solicitudes distintas.

Opción 1: pagar con el dinero del fallecido

Antes de adjudicar la herencia, el banco puede emitir un cheque a nombre de la Hacienda acreedora con cargo a las cuentas del fallecido, con el fin exclusivo de pagar el Impuesto de Sucesiones (art. 8.1.a de la Ley 29/1987). Es la vía más sencilla cuando hay saldo en cuentas y solo falta liquidez en manos de los herederos.

Opción 2: aplazamiento de hasta un año

La oficina gestora puede aplazar el pago hasta un año cuando en la herencia no hay efectivo ni bienes de fácil realización suficientes para pagar la cuota, siempre que se solicite antes de que venza el plazo de presentación (art. 38.1 de la Ley 29/1987 y art. 82 del Reglamento). Devenga intereses de demora.

Opción 3: fraccionamiento en cinco anualidades

Con los mismos requisitos, se puede fraccionar el pago en cinco anualidades como máximo, con garantía suficiente que cubra la deuda, los intereses y un 25 % adicional (art. 38.2 de la Ley y art. 83 del Reglamento). También devenga intereses de demora.

Opción 4: vivienda habitual y empresa familiar, cinco años sin intereses

La cuota que corresponde a la vivienda habitual del fallecido heredada por el cónyuge, los ascendientes o los descendientes (o por un colateral mayor de 65 años que convivió con él los dos años anteriores), y la que corresponde a una empresa individual, un negocio profesional o participaciones con derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, pueden aplazarse durante los cinco años siguientes al fin del plazo de pago, con caución suficiente y sin intereses; después, fraccionarse en diez plazos semestrales con el interés legal (art. 39 de la Ley 29/1987). La solicitud debe presentarse antes de que venza el plazo de presentación.

Otros supuestos

  • Seguros de vida cobrados como renta: el impuesto se fracciona en los años en que se cobre la renta, hasta quince si es vitalicia, sin garantía ni intereses (art. 39.4).
  • Herederos desconocidos: el administrador o poseedor de los bienes puede pedir el aplazamiento hasta que se conozcan los herederos (art. 38.3 de la Ley y art. 84 del Reglamento).
  • Aplazamiento general de la Ley General Tributaria: si no se cumplen los requisitos anteriores, cabe pedir el aplazamiento o fraccionamiento ordinario de cualquier deuda tributaria, con garantía e intereses (art. 81 del Reglamento del Impuesto y Reglamento General de Recaudación).

Cómo y cuándo se pide

En las Comunidades con autoliquidación obligatoria —Andalucía entre ellas— la solicitud se presenta ante la oficina que recibe la autoliquidación dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación (art. 90.2 del Reglamento); si se deniega, el plazo de ingreso se entiende ampliado por los días que haya tardado la contestación, con intereses. Se acompaña la relación de bienes de la herencia y la justificación de que no hay efectivo ni bienes de fácil realización.

¿Cuándo hace falta en Andalucía?

Para cónyuge, hijos y padres casi nunca: con la reducción de 1.000.000 € y la bonificación del 99 % de la Ley 5/2021 la cuota suele ser cero. El aplazamiento importa cuando heredan hermanos, sobrinos o personas sin parentesco, que tributan por la tarifa andaluza con coeficiente 1,5 o 1,9, o cuando el fallecido residía en otra Comunidad con menos beneficios.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pago a tiempo y no he pedido nada? Recargo por presentación fuera de plazo del 1 % más un 1 % por cada mes de retraso, y del 15 % más intereses pasados doce meses (art. 27 de la Ley General Tributaria); si es Hacienda quien lo reclama, puede haber sanción.

¿Puedo renunciar para no pagar? Sí, ante notario (art. 1008 del Código Civil); quien reciba tu parte tributará por ella. No hay un plazo legal para renunciar, pero conviene decidirlo antes de que venza el plazo del impuesto.

¿El aplazamiento retrasa la inscripción de la vivienda? No: el Registro de la Propiedad admite la escritura cuando se justifica el pago o la presentación del impuesto ante la oficina competente (art. 100 del Reglamento), y la finca queda afecta al pago de la cuota aplazada.

Te ayudamos a pagar sin malvender

Calculamos la cuota, preparamos la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con la documentación que exige la oficina gestora y coordinamos con el banco el pago con fondos del fallecido, también para herederos que viven fuera de España. La primera consulta es gratuita: 900 525 939 o formulario de contacto.

Más información: Plazos del Impuesto de Sucesiones: 6 meses, prórroga y recargos · Impuesto de Sucesiones en Andalucía · Aceptar o renunciar a una herencia.

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