Heredero Instituido Bajo Condición
Concepto de Heredero Instituido Bajo Condición
En el ámbito del derecho sucesorio español, el concepto de Heredero Instituido Bajo Condición se refiere a la persona nombrada como heredera en un testamento, pero cuyo derecho a heredar está sujeto a la ocurrencia de una condición determinada.
La institución de heredero bajo condición implica que el nombramiento como heredero solo se materializará si se cumplen las condiciones establecidas en el testamento. En caso de que la condición no se cumpla, el nombramiento como heredero no tendrá efecto y se aplicarán las disposiciones testamentarias alternativas o las reglas de sucesión intestada, según corresponda.
Ejemplo de Heredero Instituido Bajo Condición
Para ilustrar este concepto, consideremos el siguiente ejemplo: Juan decide redactar su testamento y nombra a su hija Marta como heredera instituida bajo condición. La condición establecida es que Marta solo heredará la propiedad de Juan si se gradúa de abogada antes de cumplir los 30 años.
En esta situación, Marta solo será heredera de Juan si obtiene su título de abogada antes de su trigésimo cumpleaños. Si no lo consigue, la institución queda sin efecto y esa parte de la herencia pasa al sustituto que Juan haya nombrado o, en su defecto, a los herederos legales. Ahora bien, como Marta es hija de Juan, la condición solo puede afectar a lo que exceda de su legítima: la ley prohíbe imponer condiciones sobre la legítima (art. 813 del Código Civil), de modo que Marta recibirá en todo caso lo que le corresponde como heredera forzosa.
Este concepto se regula en los artículos 790 a 805 del Código Civil. Las disposiciones testamentarias pueden hacerse bajo condición (art. 790); las condiciones imposibles, ilegales o contrarias a las buenas costumbres se tienen por no puestas (art. 792); la condición puramente potestativa debe cumplirse después de la muerte del testador (art. 795); y, mientras la condición suspensiva está pendiente, los bienes se ponen en administración (art. 801). Si el heredero muere antes de cumplirse la condición no transmite ningún derecho a sus herederos (art. 759), y si la condición falla y no hay sustituto ni derecho de acrecer se abre la sucesión intestada para esa parte (art. 912). Puede ampliar la información en nuestra guía legal sobre herencias con condiciones.
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