Legado de Cosa Cierta

Legado de Cosa Cierta

Concepto de Legado de Cosa Cierta

El legado de cosa cierta, en el ámbito del derecho civil español, se refiere a una disposición testamentaria mediante la cual el testador deja de manera específica y precisa un bien determinado a una persona determinada, que no es el heredero legal del mismo.

En otras palabras, el legado de cosa cierta implica que el testador, en su testamento, asigna un bien en particular a un beneficiario específico, aparte de los herederos legales designados en la sucesión. Esta disposición testamentaria puede referirse a bienes muebles o inmuebles, como un automóvil, una casa, una joya, una obra de arte, entre otros.

Es importante destacar que el legado de cosa cierta nunca puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos (arts. 813 y 817 del Código Civil), pero sí tiene preferencia frente a la mayoría de los demás legados: si la herencia no alcanza para pagarlos todos, se cumple después de los remuneratorios y antes que los de cantidad y los genéricos (art. 887).

El legado de cosa cierta es una figura legal que permite a una persona dejar un bien específico a alguien en su testamento, aparte de los herederos legales. Esto significa que el testador puede asignar un objeto o propiedad en particular a una persona determinada, independientemente de la distribución general de la herencia.

Ejemplo de Legado de Cosa Cierta

Un ejemplo concreto de legado de cosa cierta sería el siguiente: supongamos que Juan, en su testamento, decide legar su colección de arte a su sobrina Ana. En este caso, Juan está dejando de manera específica y precisa un bien determinado (su colección de arte) a una persona determinada (Ana), que no es su heredera legal.

El artículo 882 del Código Civil dispone que, «cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes», corriendo la cosa desde entonces a su riesgo. Aun así, el legatario no puede tomar la cosa por su cuenta: debe pedir su entrega al heredero o al albacea autorizado (art. 885).

El legado queda sin efecto si el testador transforma la cosa, la vende o la dona en vida, o si perece sin culpa del heredero (art. 869). El legado de cosa ajena solo vale si el testador sabía que no era suya, y entonces el heredero debe adquirirla o pagar su justo valor (art. 861). Puede ampliar la información en nuestra guía legal sobre el legado.

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