Legado de Alimento

Legado de Alimento

Concepto de Legado de Alimento

El Legado de Alimentos es un concepto jurídico regulado en el artículo 879 del Código Civil español. Es la disposición testamentaria por la que el testador deja a una persona (el legatario) el derecho a recibir alimentos —sustento, habitación, vestido, asistencia médica y, si es menor, educación (art. 142)— con cargo a la herencia, durante toda su vida si el testador no dispone otra cosa.

El obligado a pagarlo es el heredero o, si el testador así lo dispone, otro legatario, que solo responde hasta donde alcance el valor de lo que recibe (art. 858). Si el testador no fijó la cantidad, se determina según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia; y si en vida acostumbraba a darle cierta cantidad por vía de alimentos, se entiende legada esa misma cantidad, salvo notable desproporción con la herencia (art. 879).

Ejemplo de Legado de Alimento:

Supongamos que Juan, viudo, instituye herederos a sus dos hijos, Ana y Miguel, y lega alimentos a su nieta María, que tiene una discapacidad y necesita asistencia de por vida. María es la legataria: tiene derecho a recibir de los herederos, con cargo a la herencia, lo necesario para su sustento, vivienda, vestido y asistencia médica mientras viva, en la cantidad que Juan haya fijado o, en su defecto, en la que corresponda a su situación y al importe de la herencia.

En este ejemplo, el legado de alimentos permite a Juan asegurar el sustento de su nieta después de su fallecimiento. Para necesidades de por vida suele ser más eficaz combinarlo con otros instrumentos, como el patrimonio protegido de la Ley 41/2003 o la sustitución fideicomisaria del artículo 808 del Código Civil, que explicamos en herencias y discapacidad.

Es importante tener en cuenta que el legado de alimentos tiene preferencia de pago sobre los legados ordinarios: si la herencia no alcanza para todos, se paga después de los remuneratorios, los de cosa cierta y los declarados preferentes, y antes que los de educación y los demás (art. 887 del Código Civil). Puede ampliar la información en nuestra guía legal sobre el legado.

En conclusión, el Legado de Alimento es una figura jurídica que permite a una persona asignar la obligación de proporcionar alimentos a otra, generalmente con el objetivo de asegurar el sustento de un beneficiario necesitado. Esta disposición testamentaria garantiza la protección y bienestar de la persona que requiere asistencia alimentaria, incluso después del fallecimiento del testador.

Habla con Sofia

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Sofia es nuestro canal directo de WhatsApp o llamada. Cuéntanos tu situación en 2 minutos. Atención el mismo día laborable en español, inglés o francés. Sin compromiso.

Te puede interesar:

Deja un comentario