Herencias y discapacidad: protección patrimonial

Herencias y discapacidad: protección patrimonial

Guía actualizada el 10 de septiembre de 2026 con el texto consolidado del Código Civil (tras la Ley 8/2021), la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley del IRPF y la Ley 5/2021 de Andalucía.

El derecho español no utiliza el trust ni el «fideicomiso especial» para proteger a un heredero con discapacidad: tiene sus propias herramientas. Un testamento bien hecho puede dejarle más que a sus hermanos, ordenar que lo que reciba se conserve para él, crear un patrimonio protegido con ventajas fiscales y prever quién le prestará apoyo. Esta guía explica cada una.

1. Dejarle más que la legítima estricta

La legítima de los hijos son dos tercios de la herencia: un tercio se reparte por igual entre todos (legítima estricta) y el otro, el de mejora, puede atribuirse a uno o varios hijos o nietos; el tercio restante es de libre disposición (art. 808 del Código Civil). Con la mejora y el tercio libre, un hijo con discapacidad puede recibir hasta dos tercios de la herencia sin tocar la legítima estricta de sus hermanos.

2. La sustitución fideicomisaria de residuo sobre la legítima

Cuando uno de los hijos está en situación de discapacidad, el testador puede dejarle además la legítima estricta de los demás hijos, gravada con una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de estos: el hijo con discapacidad usa y disfruta esos bienes durante su vida, no puede regalarlos ni dejarlos en testamento, y lo que quede a su muerte pasa a sus hermanos (arts. 782 y 808). Si un hermano impugna la cláusula, es él quien debe probar que no está justificada (art. 808, último párrafo).

3. El patrimonio protegido (Ley 41/2003)

Es un conjunto de bienes y derechos afectado a las necesidades vitales de una persona con discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o física o sensorial igual o superior al 65 % (art. 2). Se constituye en escritura pública por la propia persona, por quienes le prestan apoyo o, si estos se niegan sin justificación, por resolución judicial (art. 3), con un inventario, las reglas de administración y las salvaguardas que se quieran (arts. 3 y 5). Puede recibir aportaciones a título gratuito de cualquier persona (art. 4), y el testador puede disponer que lo que deje a su hijo se integre en él. Las aportaciones de padres, abuelos, hermanos y demás parientes hasta el tercer grado, y del cónyuge, reducen la base del IRPF del aportante hasta 10.000 € al año, con un máximo conjunto de 24.250 € anuales por patrimonio protegido (art. 54 de la Ley 35/2006 del IRPF).

4. Quién administra y quién apoya: la Ley 8/2021

Desde el 3 de septiembre de 2021 no existen la incapacitación ni la tutela de personas adultas: la persona con discapacidad ejerce su capacidad jurídica con las medidas de apoyo que necesite —guarda de hecho, curatela o defensor judicial, además de las que ella misma haya previsto—, siempre respetando su voluntad, deseos y preferencias (art. 250 del Código Civil). La propia persona puede designar en escritura pública quién le prestará apoyo y con qué alcance (art. 255) y proponer quién debe ser su curador y cómo administrar sus bienes (art. 271). Quien deja bienes a un menor puede fijar en el testamento las reglas de administración y nombrar a la persona que la ejercerá (art. 205); para un hijo adulto, esas reglas se establecen en la escritura del patrimonio protegido (art. 5 de la Ley 41/2003).

5. Impuesto de Sucesiones

El heredero con discapacidad tiene, además de la reducción por parentesco, una reducción propia. En Andalucía es de 250.000 € si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y de 500.000 € si es igual o superior al 65 %, compatible con la reducción de 1.000.000 € por parentesco (arts. 28 y 29 de la Ley 5/2021); si es descendiente, ascendiente o cónyuge, se aplica además la bonificación del 99 % de la cuota (art. 39). Las aportaciones al patrimonio protegido hechas en vida tienen también su régimen en el Impuesto de Donaciones y en el IRPF del beneficiario, que conviene revisar con cifras antes de hacerlas.

Qué no hacer

Dejarlo todo «al hermano de confianza para que cuide de él» convierte al hermano en propietario sin ninguna obligación jurídica y expone los bienes a sus acreedores, a su divorcio y a su propia herencia. Confiar en un «fideicomiso» o en un trust extranjero no tiene efectos civiles en España. Las herramientas anteriores consiguen lo mismo con seguridad jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejarle toda la herencia a mi hijo con discapacidad? Sí, si no hay otros hijos ni ascendientes con derecho a legítima. Con otros hijos, puedes dejarle la mejora y el tercio libre en propiedad y, además, la legítima estricta de sus hermanos con sustitución fideicomisaria de residuo (arts. 782 y 808).

¿Hace falta un tutor? No para personas adultas: desde la Ley 8/2021 se establecen medidas de apoyo (curatela, guarda de hecho, poderes o autocuratela) proporcionadas a las necesidades de la persona (arts. 249 a 299 del Código Civil). Un hijo menor sigue teniendo tutor si faltan los padres, y en el testamento pueden proponerlo.

¿Quién constituye el patrimonio protegido si mi hijo no puede hacerlo por sí mismo? Quienes le prestan apoyo, en escritura pública; si se niegan sin justificación, cualquier persona con interés legítimo puede acudir al Ministerio Fiscal para que lo acuerde el juez (art. 3 de la Ley 41/2003).

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Más información: La legítima en la herencia · Testamento de una persona con discapacidad · Hacer testamento en la Costa del Sol.

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