Impuesto de Sucesiones en Benahavís: cuánto se paga y cómo se presenta (2026)

Impuesto de Sucesiones en Benahavís: cuánto se paga y cómo se presenta (2026)

Guía actualizada el 10 de septiembre de 2026 con el texto consolidado de la Ley 5/2021 de tributos cedidos de Andalucía y de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si el fallecido residía en Benahavís o en cualquier otro municipio andaluz, el Impuesto de Sucesiones se liquida con la normativa de Andalucía, que para cónyuges, hijos, nietos y padres es hoy una de las más favorables de España. Esta guía explica cuánto se paga, dónde y cómo se presenta el Modelo 650 y qué plazos hay que cumplir en Benahavís (Málaga).

Qué normativa se aplica en Benahavís

La normativa autonómica la determina la residencia del fallecido: si residió más días en Andalucía durante los cinco años anteriores, se aplica la Ley 5/2021 a toda la herencia, estén donde estén los bienes y vivan donde vivan los herederos (art. 28 de la Ley 22/2009). Si el fallecido no residía en España pero su bien de mayor valor en España está en Benahavís, sus herederos también pueden aplicar la normativa andaluza (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987), sean o no residentes en la Unión Europea.

Cuánto se paga: cónyuge, descendientes y ascendientes

  • Reducción por parentesco de 1.000.000 € por heredero para los Grupos I y II (art. 28 de la Ley 5/2021). Las parejas de hecho inscritas se equiparan a los cónyuges (art. 26).
  • Reducción del 99 % por la vivienda habitual del fallecido, si el heredero la mantiene tres años (art. 27).
  • Bonificación del 99 % de la cuota que quede tras las reducciones (art. 39).

Ejemplo: un hijo hereda en Benahavís un piso de 250.000 € y 40.000 € en cuentas. Con la reducción de 1.000.000 € la base liquidable es cero: no paga Impuesto de Sucesiones, aunque debe presentar el Modelo 650 para poder inscribir el piso y desbloquear las cuentas.

Cuánto se paga: hermanos, sobrinos, tíos y extraños

Para el Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos y afines) la reducción es de 10.000 € (art. 28) y no hay bonificación del 99 %; se aplica la tarifa andaluza, que va del 7 % al 26 % (art. 37), con coeficiente multiplicador 1,5 (art. 38). Para el Grupo IV (primos y personas sin parentesco) no hay reducción por parentesco y el coeficiente es 1,9. Si en la herencia hay una empresa o participaciones en una sociedad con actividad real, puede aplicarse una reducción del 99 % de su valor, también para el Grupo III, con mantenimiento de tres años (arts. 30 y 31).

Dónde y cómo se presenta

  • Herederos residentes en España: Modelo 650 ante la Agencia Tributaria de Andalucía, por su sede electrónica o en la Gerencia Provincial de Málaga.
  • Herederos no residentes: Modelo 650 ante la Agencia Tributaria estatal (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), aplicando en la propia autoliquidación la normativa andaluza. Necesitan NIE y, si no viajan, un poder notarial apostillado.

Plazos y recargos

Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del RD 1629/1991). Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses y devenga intereses de demora (art. 68). Presentar tarde sin requerimiento supone un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses pasados doce meses (art. 27 de la Ley General Tributaria).

Documentación

  • Certificado de defunción y certificado de actos de última voluntad.
  • Testamento (copia autorizada) o acta notarial de declaración de herederos.
  • Relación de bienes y deudas con su valor: para los inmuebles, como mínimo el valor de referencia de Catastro (art. 9 de la Ley 29/1987); certificados bancarios a fecha de fallecimiento; seguros de vida.
  • Documentos que acrediten el parentesco y, en su caso, la condición de vivienda habitual o de empresa familiar.
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, si ya está firmada.

Errores frecuentes en Benahavís

  • No presentar el impuesto porque «sale a cero»: sin el justificante no se inscribe el inmueble ni se liberan las cuentas.
  • Pedir la prórroga en el sexto mes, cuando ya no cabe.
  • Declarar los inmuebles por debajo del valor de referencia.
  • Olvidar la plusvalía municipal, que se liquida aparte ante el Ayuntamiento de Benahavís y tiene su propio plazo.

Plusvalía municipal: un impuesto distinto

Además del Impuesto de Sucesiones, por cada inmueble urbano heredado hay que presentar la plusvalía municipal ante el ayuntamiento donde está: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año, con dos métodos de cálculo y bonificaciones que fija cada ordenanza. Lo explicamos en cómo presentar y pagar la plusvalía por herencia.

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Más información: Herencias en Benahavís · Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Andalucía · Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma · Cómo tramitar una herencia paso a paso.

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