Impuesto de Sucesiones en Andalucía: reducciones, bonificación del 99 %, modelos y plazos (2026)

Impuesto de Sucesiones en Andalucía: reducciones, bonificación del 99 %, modelos y plazos (2026)

Guía actualizada el 10 de septiembre de 2026 con el texto consolidado de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento.

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En Andalucía, heredar de un padre, una madre, un hijo o un cónyuge casi nunca cuesta Impuesto de Sucesiones: hay una reducción de 1.000.000 € por heredero y una bonificación del 99 % de la cuota. Pero el impuesto hay que presentarlo siempre, tiene plazo y, fuera de la familia directa, se paga y no poco. Esta guía explica quién se beneficia, cuánto se paga en cada caso, qué modelos se presentan y ante quién.

A quién se aplica la normativa andaluza

La aplica toda herencia de una persona que residió en Andalucía más días que en ninguna otra Comunidad durante los cinco años anteriores al fallecimiento (art. 28 de la Ley 22/2009), vivan donde vivan los herederos. Si el fallecido no residía en España, sus herederos pueden aplicarla cuando el bien de mayor valor en España está en Andalucía (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987). Los herederos que no residen en España la aplican igualmente, residan o no en la Unión Europea, pero presentan el impuesto ante la Agencia Tributaria estatal.

Cónyuge, hijos y padres: reducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 %

  • Reducción por parentesco de 1.000.000 € por heredero para los Grupos I y II: descendientes, cónyuge y ascendientes (art. 28 de la Ley 5/2021). Las parejas de hecho inscritas se equiparan a los cónyuges, y las personas en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, a los adoptados (art. 26).
  • Reducción del 99 % por la vivienda habitual del fallecido, si el heredero es cónyuge, ascendiente, descendiente o un colateral mayor de 65 años que convivió con él los dos años anteriores, y mantiene la vivienda tres años (art. 27).
  • Reducción por discapacidad del heredero: 250.000 € con un grado del 33 % al 64 %, y 500.000 € a partir del 65 %, compatible con la reducción por parentesco (art. 29).
  • Reducción del 99 % por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, para los Grupos I, II y III, con requisitos de actividad y mantenimiento (arts. 30 y 31).
  • Bonificación del 99 % de la cuota que quede tras las reducciones, para los Grupos I y II (art. 39).

Además se aplican las reducciones estatales de la Ley 29/1987 que Andalucía no mejora, como la de seguros de vida a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes (100 %, con el límite de 9.195,49 €, art. 20.2.b).

Ejemplo: un hijo hereda un piso de 250.000 € y 40.000 € en cuentas. Base imponible 290.000 €; reducción de 1.000.000 €; base liquidable 0 €; cuota 0 €. Si hereda 1.500.000 €, tributa por los 500.000 € que exceden de la reducción: cuota íntegra de 99.620 € por la tarifa andaluza y, tras la bonificación del 99 %, 996 €.

Hermanos, sobrinos, tíos, primos y extraños: aquí sí se paga

Para el Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad) la reducción por parentesco es de 10.000 € (art. 28) y para el Grupo IV (primos y personas sin parentesco) no hay reducción. Ninguno tiene la bonificación del 99 %. Se aplica la tarifa andaluza, del 7 % al 26 % (art. 37), y un coeficiente multiplicador de 1,5 para el Grupo III y de 1,9 para el Grupo IV (art. 38), sin que influya el patrimonio previo del heredero.

Herencia de 320.000 €ReducciónBase liquidableCuota íntegraCoeficienteA pagar
Hijo, cónyuge o padre (Grupos I y II)1.000.000 €0 €0 €1,00 €
Hermano o sobrino (Grupo III)10.000 €310.000 €55.820 €1,583.730 €
Primo o persona sin parentesco (Grupo IV)0 €320.000 €58.020 €1,9110.238 €

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Caudal hereditario: todos los bienes y derechos del fallecido por su valor en la fecha del fallecimiento; los inmuebles, como mínimo por el valor de referencia de Catastro (art. 9 de la Ley 29/1987). Se suma el ajuar doméstico, el 3 % del caudal salvo prueba de otro valor (art. 15), y se restan deudas y gastos deducibles.
  2. Base imponible de cada heredero: la parte que le corresponde según el testamento o la ley, más los seguros de vida de los que sea beneficiario.
  3. Reducciones: parentesco, vivienda habitual, discapacidad, empresa, seguros. El resultado es la base liquidable.
  4. Tarifa andaluza (art. 37) y coeficiente por grupo de parentesco (art. 38): cuota tributaria.
  5. Bonificación del 99 % para los Grupos I y II (art. 39): cuota a ingresar.

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Modelos 660 y 650, plazos y dónde se presenta

En Andalucía el impuesto se presenta obligatoriamente en régimen de autoliquidación (art. 34.4 de la Ley 29/1987): un único Modelo 660 con los datos del fallecido, los herederos, los bienes, las deudas y los gastos, y un Modelo 650 de autoliquidación por cada heredero o legatario. Se presenta por la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía o en la Gerencia Provincial que corresponda; los herederos no residentes, ante la Agencia Tributaria estatal con el Modelo 650.

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento, RD 1629/1991), prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses, con intereses de demora (art. 68). Presentar tarde sin requerimiento supone un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo, y del 15 % más intereses pasados doce meses (art. 27 de la Ley General Tributaria). Hay que presentarlo aunque la cuota sea cero: sin el justificante no se inscriben los inmuebles ni los bancos liberan las cuentas.

Documentación

  • Certificado de defunción y certificado de actos de última voluntad.
  • Testamento (copia autorizada) o acta notarial de declaración de herederos.
  • Relación de bienes y deudas con su valor: escrituras y referencia catastral, certificados bancarios a fecha de fallecimiento, seguros de vida, vehículos, participaciones.
  • Documentos que acrediten el parentesco, la discapacidad, la condición de vivienda habitual o la empresa familiar, según la reducción que se pida.
  • DNI o NIE de los herederos.

Y además, la plusvalía municipal

Por cada inmueble urbano heredado hay que presentar la plusvalía municipal ante el ayuntamiento donde está, en seis meses prorrogables hasta un año, con dos métodos de cálculo y la bonificación que prevea la ordenanza (hasta el 95 %). Es un trámite distinto del Impuesto de Sucesiones: lo explicamos en cómo presentar y pagar la plusvalía por herencia.

Errores frecuentes

  • No presentar el impuesto porque «sale a cero».
  • Pedir la prórroga en el sexto mes, cuando ya no cabe.
  • Declarar los inmuebles por debajo del valor de referencia.
  • Presentar ante la Junta cuando el heredero no reside en España, o al revés.
  • Olvidar la plusvalía municipal o la reducción por vivienda habitual y por empresa familiar.

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Más información: Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Andalucía · Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma · Plazos del Impuesto de Sucesiones · Impuesto de Sucesiones para no residentes · Cómo tramitar una herencia paso a paso.

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