Tercio De Mejora

Tercio De Mejora

Concepto de Tercio de Mejora

El Tercio de Mejora es un concepto jurídico que se encuentra regulado en el Código Civil español. Se refiere a una porción de la herencia de una persona que está destinada de manera exclusiva a mejorar la legítima de los hijos o descendientes del fallecido.

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva de forma obligatoria a determinados herederos, como los hijos o descendientes. Cuando hay hijos o descendientes, la legítima son dos tercios de la herencia y se divide en dos partes: el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora; el tercio restante es de libre disposición (art. 808 del Código Civil).

El tercio de mejora es una parte de la herencia que el testador puede destinar a sus hijos o descendientes, en una proporción mayor a la que les correspondería por legítima estricta. Es decir, el testador puede decidir aumentar la parte que le corresponde a cada hijo o descendiente dentro del tercio de mejora, otorgándoles un mayor beneficio económico.

Ejemplo de Tercio de Mejora

A modo de ejemplo, supongamos que una persona fallece dejando tres hijos. La legítima estricta es un tercio de la herencia y se reparte por igual entre los tres, un noveno para cada uno. Otro tercio, el de mejora, puede repartirse libremente entre los hijos o descendientes (art. 823 del Código Civil), y el último es de libre disposición.

Sin embargo, el testador decide que quiere mejorar la situación económica de uno de sus hijos en particular. Por lo tanto, destina el tercio de mejora a ese hijo. Si la herencia vale 90.000 €, ese hijo recibe 40.000 € (10.000 € de legítima estricta y 30.000 € de mejora) y los otros dos, 10.000 € cada uno; los 30.000 € del tercio de libre disposición pueden dejarse a cualquier persona, incluido ese mismo hijo. La mejora debe ordenarse de forma expresa: ni una donación ni un legado a un hijo se consideran mejora si el testador no lo declara así (arts. 825 y 828).

De esta manera, el tercio de mejora permite al testador distribuir de forma desigual su herencia entre sus hijos o descendientes, otorgando un trato preferente a aquellos a quienes desea beneficiar.

Los artículos 808 y 823 a 833 del Código Civil (texto consolidado en el BOE) regulan la legítima de los descendientes y la mejora.

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