Vaciado de cuentas del fallecido: qué hacer
Es un clásico de los conflictos de herencia: al revisar los movimientos aparecen retiradas de dinero, transferencias o pagos con tarjeta en los días o meses alrededor del fallecimiento. Conviene distinguir dos escenarios, porque la ley los trata de forma muy distinta.
Reintegros después de la muerte
Aquí la regla es clara. El poder o autorización que el fallecido hubiera dado a otra persona se extingue con su muerte: el artículo 1732 del Código Civil dispone que el mandato se acaba por la muerte del mandante. En consecuencia, quien siguió sacando dinero con el poder o la tarjeta del fallecido tras su muerte lo hizo sin título y debe reintegrarlo a la herencia. Además, el apoderado está obligado a rendir cuentas y a devolver cuanto recibió en virtud del mandato (art. 1720). La entidad bancaria también puede responder si permitió disposiciones conociendo el fallecimiento.
Reintegros antes de la muerte
Es más matizado. Hay que separar los gastos legítimos de atención y cuidado del causante —que son normales— de:
- Donaciones o entregas de dinero a un heredero, que si proceden deben computarse en la herencia por la vía de la colación (arts. 1035 y ss.).
- Disposiciones simuladas o en fraude de los demás herederos, que abren la puerta a acciones de nulidad y reintegración.
Cómo se prueba
Con los extractos y el detalle de movimientos de las cuentas del causante, que un heredero tiene derecho a solicitar a la entidad; el requerimiento al banco; y, cuando hace falta, las diligencias preliminares y la exhibición de documentos previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Reconstruir la secuencia de disposiciones —fechas, importes, quién operaba— es lo que sostiene la reclamación.
Qué se consigue
Que el dinero vuelva a la masa hereditaria y se compute en la partición. Si además hubo ocultación, entra en juego el art. 1002 (quien oculta pierde la facultad de renunciar y queda como heredero puro y simple). En el plano penal puede haber apropiación indebida, con la misma matización que en la ocultación: entre parientes cercanos sin violencia suele operar la excusa absolutoria, de modo que la vía efectiva acaba siendo la civil.
Preguntas frecuentes
Mi hermano vació la cuenta de mi madre tras morir con un poder que ella le dio. ¿Es legal?
No: el poder se extinguió con el fallecimiento (art. 1732); ese dinero debe volver a la herencia.
¿Y si lo sacó antes de morir?
Depende de para qué: los gastos de cuidado son legítimos; las donaciones se computan en el reparto y lo simulado puede reclamarse.
¿Puedo pedir al banco los movimientos?
Sí, como heredero tienes derecho a la información bancaria del causante.
Consulta tu caso
La primera consulta es gratuita y sin compromiso: 30–45 minutos, por videollamada o en el despacho, para explicarte qué se puede hacer, los plazos y una estimación de coste. Las condiciones se comunican siempre por escrito antes de asumir el encargo.
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