Legado Alternativo

Legado Alternativo

Concepto de Legado Alternativo

El concepto de Legado Alternativo se encuentra enmarcado dentro del ámbito del derecho sucesorio en España. Se refiere a una disposición testamentaria en la que el testador deja al legatario una cosa u otra entre dos o más, de modo que el legado se cumple entregando una de ellas (art. 874 del Código Civil).

El Código Civil remite a las reglas de las obligaciones alternativas, salvo lo que disponga el testador (art. 874). Por eso, si el testamento no dice nada, la elección corresponde al obligado a pagar el legado, es decir, al heredero (art. 1132), que no puede elegir una prestación imposible o ilícita. El testador puede atribuir expresamente la elección al legatario, y entonces es este quien escoge el bien que más le convenga.

Ejemplo de Legado Alternativo

Para comprender mejor este concepto, imaginemos el siguiente escenario: Juan es un testador que desea legar un automóvil y una propiedad a su sobrino Pedro. Sin embargo, Juan no quiere decidir ahora cuál de los dos recibirá Pedro, así que lega «el automóvil o la propiedad, a elección del legatario».

En este caso nos encontramos ante un legado alternativo con elección atribuida al legatario: Pedro podrá optar por el automóvil o por la propiedad. Si Juan no hubiera escrito «a elección del legatario», elegirían los herederos.

Cabe destacar que el legatario adquiere derecho al legado desde la muerte del testador y lo transmite a sus herederos (art. 881), por lo que, si Pedro falleciera después de Juan sin haber elegido, la elección corresponde a los herederos de Pedro. Si uno de los bienes se hubiera perdido, el legado se cumple con el que quede (arts. 1134 y 1136).

El legado alternativo está previsto expresamente en el artículo 874 del Código Civil, que se remite a las normas de las obligaciones alternativas (arts. 1131 a 1136). Puede ampliar la información en nuestra guía legal sobre el legado.

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