Impuesto de Sucesiones para no residentes en España (2026): normativa y trámites
Si vives fuera de España y heredas un piso, una cuenta bancaria o cualquier activo aquí, tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones español. El importe depende radicalmente de qué normativa se aplique: con la normativa estatal la cuota puede ser muy superior a la que resulta con la normativa autonómica que corresponda. Desde la sentencia del TJUE de 2014 (asunto C-127/12) y, sobre todo, desde la Ley 11/2021, cualquier no residente —de la UE o de fuera, incluidos los británicos tras el Brexit— puede aplicar la normativa autonómica (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987). En esta guía te explicamos exactamente cómo funciona en 2026 con casos prácticos.
Quién está obligado a pagar
Eres sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones español si:
- Eres residente fiscal en España y heredas (con independencia de dónde estén los bienes).
- NO eres residente fiscal en España pero heredas bienes situados en España: inmuebles, cuentas bancarias en entidades españolas, acciones de sociedades españolas, vehículos, embarcaciones, etc.
El no residente solo paga sobre los bienes situados en España (obligación real de contribuir, Art. 7 LISD). El residente paga sobre la totalidad mundial (obligación personal).
La gran cuestión: normativa estatal vs autonómica
Hasta 2014, los no residentes solo podían aplicar la normativa estatal — sin las generosas bonificaciones autonómicas. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE C-127/12 (3-9-2014) declaró esta diferenciación contraria al derecho europeo (libertad de circulación de capitales).
Desde entonces:
- Residentes UE/EEE (Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, Suecia, Noruega, Irlanda, Polonia, Portugal…): pueden aplicar la normativa autonómica desde el 1 de enero de 2015, cuando la Ley 26/2014 incorporó la disposición adicional segunda a la Ley 29/1987.
- Residentes Reino Unido: el Tribunal Supremo extendió el criterio a los residentes fuera de la UE en sentencias de febrero y marzo de 2018, y la Ley 11/2021 lo incorporó a la ley para cualquier no residente; tras el Brexit, los residentes en el Reino Unido siguen pudiendo aplicar la normativa autonómica.
- Residentes terceros países (USA, Canadá, Australia, Latinoamérica, Suiza): mismo derecho desde la Ley 11/2021 (antes, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2018).
Qué normativa autonómica aplico si soy no residente
La normativa autonómica se determina por la residencia del fallecido, no por dónde está cada bien (art. 32 de la Ley 22/2009 y disposición adicional segunda de la Ley 29/1987):
| Situación | Normativa autonómica aplicable |
|---|---|
| El fallecido residía en España | La de la Comunidad donde residió más días en los cinco años anteriores, para todos los bienes y también para los herederos no residentes |
| El fallecido no residía en España y hay bienes en España | La de la Comunidad donde esté el mayor valor de los bienes y derechos situados en España |
| El fallecido no residía en España y no hay bienes en España (heredero residente) | La de la Comunidad donde resida el heredero |
Ejemplo: si el fallecido residía en Andalucía y tenía un piso en Madrid, toda la herencia —incluido el piso de Madrid— se liquida con la normativa andaluza. Si vivía en el Reino Unido y su único bien en España era un piso en Marbella, se aplica la normativa andaluza porque ahí está el mayor valor de sus bienes en España.
Bonificaciones autonómicas más relevantes (2026)
Resumen verificado el 10 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Detalle completo en nuestra guía del Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma.
| Comunidad | Qué se aplica a cónyuge, descendientes y ascendientes en herencias (2026) | Norma |
|---|---|---|
| Andalucía | Reducción de 1.000.000 € por heredero + bonificación del 99 % | Ley 5/2021, arts. 28 y 39 |
| Aragón | Reducción del 100 % hasta 500.000 € por heredero; descendientes menores de 21 años: bonificación del 99 % | DL 1/2005, arts. 131-5 y 131-12 |
| Asturias | Reducción de 300.000 €; sin bonificación general | DL 2/2014, art. 17 |
| Baleares | Bonificación del 100 % desde julio de 2023 (inmuebles declarados como máximo por el valor de referencia +20 %) | DL 1/2014, art. 36 |
| Canarias | Bonificación del 99,9 % (también Grupo III) desde 6-sep-2023 | DL 1/2009, art. 24 ter |
| Cantabria | Bonificación del 100 %; hermanos 50 % | DL 62/2008, art. 8 |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 100 % al 80 % según la base liquidable (tramos desde 175.000 €) | Ley 8/2013, art. 17 |
| Castilla y León | Bonificación del 99 % desde mayo de 2021 | DL 1/2013, art. 17 bis |
| Cataluña | Reducción de 100.000 € (cónyuge e hijos); bonificación del 99 % solo para el cónyuge y decreciente para el resto | DL 1/2024, arts. 631-2 y 633-4 |
| Comunitat Valenciana | Reducción de 100.000 € + bonificación del 99 % para fallecimientos desde el 28-may-2023 | Ley 13/1997, arts. 10 y 12 bis |
| Extremadura | Bonificación del 99 %, solo si se presenta en plazo | DL 1/2018, art. 20 |
| Galicia | Reducción de 1.000.000 €; tarifa propia del 5 % al 18 % sobre el exceso | DL 1/2011, arts. 6 y 9 |
| La Rioja | Deducción del 99 % desde febrero de 2024 | Ley 10/2017, art. 37.2 |
| Madrid | Bonificación del 99 %; Grupo III: 50 % | DL 1/2010, art. 25.1 |
| Murcia | Deducción del 99 % | DL 1/2010 (Murcia), art. 3.Cinco |
| Navarra (foral) | Cónyuge: 0 % hasta 250.000 € y 0,8 % después; hijos y padres: 0 % hasta 250.000 €, luego del 2 % al 16 % | DFL 250/2002, art. 34 |
| País Vasco (foral) | Reducción de 400.000 € y tipo fijo del 1,5 % sobre el exceso | NF 4/2015 Bizkaia; NF 2/2022 Gipuzkoa; NF 11/2005 Álava |
| Ceuta y Melilla | Bonificación del 99 % si el fallecido residió allí cinco años | Ley 29/1987, art. 23 bis |
Casos prácticos para no residentes
Caso 1: Británico hereda piso de su madre en Marbella (€350.000)
- Heredero: hijo, residente UK, Grupo II.
- Aplica la normativa de Andalucía: si la madre residía en Andalucía, por su residencia; si residía en el Reino Unido, porque el mayor valor de sus bienes en España está en Andalucía.
- Reducción por parentesco andaluza: 1.000.000 € (art. 28 de la Ley 5/2021), que mejora la estatal de 15.956,87 €.
- Base liquidable: 0 €.
- Impuesto: 0 €. Pero el Modelo 650 debe presentarse igualmente.
Caso 2: Alemán hereda apartamento del padre en Torrevieja (€180.000) + cuenta CaixaBank (€50.000)
- Heredero: hija, residente Alemania, Grupo II.
- Si el padre residía en la Comunitat Valenciana, se aplica su normativa a toda la herencia (bonificación del 99 % para fallecimientos desde el 28 de mayo de 2023).
- Si el padre residía en Alemania, la hija puede aplicar igualmente la normativa valenciana, porque el mayor valor de los bienes en España (el apartamento) está en esa Comunidad; la cuenta bancaria entra en la misma liquidación.
- Resultado: reducción de 100.000 € y bonificación del 99 %; impuesto estimado de unos 150-200 €.
Caso 3: Irlandés hereda villa en Mijas (€800.000) + acciones BBVA (€120.000)
- Heredero: cónyuge, residente Irlanda, Grupo II.
- Si el fallecido residía en Andalucía, se aplica la normativa andaluza a toda la herencia (villa y acciones); si residía en Irlanda, también, porque el mayor valor de los bienes en España está en Andalucía.
- Reducción por parentesco: 1.000.000 € (art. 28 de la Ley 5/2021).
- Reducción por vivienda habitual del causante: 99 % de su valor si se mantiene tres años (art. 27).
- Base liquidable: 0 € (920.000 € menos 1.000.000 € de reducción). Impuesto: 0 €, aunque hay que presentar el Modelo 650.
Caso 4: Estadounidense hereda apartamento en Barcelona (€280.000)
- Heredero: hijo, residente USA, Grupo II.
- Aplica la normativa de Cataluña (si el fallecido residía allí o si el apartamento es su bien de mayor valor en España).
- Reducción por parentesco (hijo): 100.000 € (art. 631-2 del Código tributario de Cataluña), más la de vivienda habitual del causante (95 %, art. 631-17) si procede.
- Base liquidable: 180.000 € (o prácticamente cero si se aplica la reducción por vivienda habitual).
- Cuota íntegra sobre 180.000 €: unos 19.600 € (tarifa del 7 % al 32 %, art. 633-1). La bonificación para hijos es decreciente según la base (art. 633-4): en este caso ronda el 97 %, así que quedan unos 500-600 €. Cuanto mayor es la herencia, menor es la bonificación.
- En Andalucía la misma herencia no pagaría nada (reducción de 1.000.000 €) y en Madrid, una cuota simbólica.
Cómo se presenta: Modelo 650
Plazo
6 meses desde el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros 6 meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los 5 primeros meses y devenga intereses de demora (art. 68 del RD 1629/1991).
Documentación necesaria
- Modelo 650 cumplimentado.
- Certificado de defunción (apostillado y traducido si extranjero).
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento (copia autorizada notarial).
- Inventario detallado de bienes con valoraciones.
- NIE de cada heredero.
- Si aplica reducción por vivienda habitual: certificado de empadronamiento y servicios.
- Si aplica reducción por empresa familiar: documentación corporativa.
- Para no residentes: poder notarial de representación legal en España (apostillado y traducido).
Dónde se presenta
- Si el heredero reside en España y el fallecido residía en una Comunidad Autónoma: ante la Agencia Tributaria de esa Comunidad.
- Si el heredero no reside en España, o el fallecido no residía en España: ante la Agencia Tributaria estatal (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), aplicando en la autoliquidación la normativa autonómica que corresponda.
NIE de los herederos no residentes
Cada heredero, residente o no, necesita NIE para:
- Pagar el impuesto.
- Firmar la escritura notarial.
- Inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
- Operar con bancos españoles.
El NIE se obtiene en consulado español del país de residencia (3-8 semanas) o mediante representante legal en España (1-3 semanas, recomendado).
Doble imposición
España tiene tratados de doble imposición sucesoria con:
- Francia (1963), Grecia (1919), Suecia (1963).
NO tiene convenio específico de sucesiones con Reino Unido, Alemania, Estados Unidos ni Países Bajos, y los convenios generales de doble imposición no cubren este impuesto. La doble tributación se corrige, en su caso, con la deducción por doble imposición internacional (art. 23 de la Ley 29/1987, para herederos residentes en España) y con las normas internas del otro país. En la práctica, no suele haber doble tributación efectiva si el caso se planifica bien.
Errores frecuentes que cuestan caro
- Aplicar normativa estatal cuando se podía aplicar autonómica: el error más caro. Hay que aplicarla en la propia autoliquidación del Modelo 650.
- Saltarse el plazo de 6 meses: recargos del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso y del 15 % más intereses pasados 12 meses (art. 27 de la Ley General Tributaria).
- Infravalorar el inmueble: desde 2022 la base mínima de los inmuebles es el valor de referencia de Catastro (art. 9 de la Ley 29/1987); declarar por debajo lleva a una liquidación complementaria con intereses y, en su caso, sanción.
- No solicitar NIE con tiempo: trabas en la firma notarial y registro.
- Olvidar reducciones aplicables: vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida, parentesco. Hay que solicitarlas explícitamente.
Plazo y costes totales típicos
Para una herencia estándar de no residente UK/UE en Costa del Sol (1 piso de 400.000 €, 2 herederos Grupo II):
- Impuesto de Sucesiones (normativa andaluza, 2 hijos): 0 €, por la reducción de 1.000.000 € por heredero
- Plusvalía municipal: 1.000-2.500 €
- Notaría: 600-900 €
- Registro de la Propiedad: 300-500 €
- NIE, certificados, traducciones juradas: 300-500 €
- Honorarios profesionales: 2.500-3.500 €
- Total: 4.700-7.900 € sobre 400.000 € heredados.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que viajar a España para tramitar la herencia?
No. Con poder notarial otorgado en tu país (apostillado y traducido), tu abogado en España firma todo en tu nombre. La mayoría de los herederos no residentes no necesita viajar durante el proceso.
Si pago el impuesto en España, ¿también pago en mi país?
Depende del país. Reino Unido: la herencia recibida no tributa para el heredero (UK Inheritance Tax recae sobre el patrimonio del fallecido, no sobre quien recibe). Alemania: tributa pero con crédito por impuesto español. EEUU: no hay tax federal sobre el heredero, solo sobre el patrimonio del fallecido. Tu asesor fiscal en tu país de residencia debe revisar tu situación específica.
¿Cuánto tarda una herencia para no residente?
3-6 meses para casos limpios. 6-9 meses con elementos internacionales (apostilla, traducción, Grant of Probate UK, Erbschein DE). 12-24 meses si hay litigio entre coherederos.
¿Qué pasa si el plazo de 6 meses se acaba antes de tener la documentación lista?
Solicita la prórroga dentro de los cinco primeros meses del plazo: la oficina gestora puede concederla por otros seis meses, con intereses de demora desde el fin del plazo inicial (art. 68 del RD 1629/1991). Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican los recargos del art. 27 de la Ley General Tributaria (1 % más 1 % por mes completo; 15 % más intereses pasados 12 meses).
¿Puedo aceptar a beneficio de inventario si vivo fuera?
Sí. Se hace ante notario español, mediante poder otorgado en tu país. Los plazos son estrictos y dependen de tu situación: 30 días desde que sabes que eres heredero si ya tienes bienes de la herencia en tu poder (art. 1014 del Código Civil); en otro caso rigen los arts. 1015 y 1016. Esto te protege de las deudas del fallecido, respondiendo solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
¿Qué documentos del extranjero necesitan apostilla?
Certificado de defunción extranjero, testamento extranjero, Grant of Probate UK o equivalente, poder notarial. Apostilla de La Haya si el país emisor es signatario; en otro caso, legalización consular.
Solicita asesoramiento
Tel 900 525 939 · Formulario. Despacho en Fuengirola, Costa del Sol. Atención en español, inglés y francés. Primera consulta sin coste.
Más información:
- Abogado de herencias en Costa del Sol
- Inheritance in Spain for non-residents (English)
- Spanish Succession Tax 2026 guide (English)
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Sofia es nuestro canal directo de WhatsApp o llamada. Cuéntanos tu situación en 2 minutos. Atención el mismo día laborable en español, inglés o francés. Sin compromiso.
Solicita consulta gratuita
Cuéntanos tu caso. Te respondemos el mismo día.
Cero compromiso. Cero coste. Reserva directamente en nuestro calendario y te llamamos en el horario que elijas. Despacho en Fuengirola, atención en toda España.

