<h1>El Testamento Cerrado: Qué es (y por qué no es recomendable) (Art. 706-715)</h1>
Resumen del Artículo
El Testamento Cerrado es la opción «secreta». El testador escribe su voluntad, la mete en un sobre cerrado y se lo entrega al Notario. El Notario da fe de la entrega, pero no conoce el contenido.
- Prohibición Clave: Las personas ciegas o que no sepan o no puedan leer no pueden usar esta forma de testamento.
- Desventaja Principal: Es muy poco práctico. Combina los gastos de la intervención notarial con las complicaciones y costes de un expediente notarial de apertura y protocolización tras el fallecimiento, similar al del testamento ológrafo.
Ya hemos analizado la gran seguridad del testamento abierto (donde el Notario te asesora) y los enormes riesgos del testamento ológrafo (hecho a mano). Hoy nos toca la tercera y última forma de testamento común: el testamento cerrado.
Es una modalidad muy poco usada hoy en día, una especie de híbrido entre las dos anteriores. Está pensado para quien desea la máxima confidencialidad, asegurándose de que absolutamente nadie, ni siquiera el Notario, conozca su última voluntad en vida.
Como veremos, el Notario no da fe del contenido del testamento, sino solo de que el testador le ha entregado un sobre que, según dice, lo contiene.
El Texto de la Ley: Del Testamento Cerrado
Esta es la sección del Código Civil (Artículos 706 al 715) que regula esta modalidad secreta:
Artículo 706.
El testamento cerrado habrá de ser escrito.
Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
Artículo 707.
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
2. a El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
3. a En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
4. a Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
5. a Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
6. a También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
7. a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
Artículo 708.
No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.
Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.
Artículo 709.
Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:
1.° El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 706
2.° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él.
3.° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707 en lo que sea aplicable al caso.
Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento, deberán haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas.
Artículo 710.
Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento.
Artículo 711.
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
En este último caso el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota.
Artículo 712.
1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
3. En los dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el Notario deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial.
El incumplimiento de este deber, así como el de la presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el Notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados.
Artículo 713.
El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado… perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere…
Artículo 714.
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.
Artículo 715.
Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección…
Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.
Explicación de los Artículos: El Testamento «Secreto» Paso a Paso
Este testamento tiene dos fases: la de otorgamiento (ante Notario) y la de apertura (ante Notario, desde la Ley 15/2015).
Art. 706: Cómo debe estar Escrito el Papel Interior
«Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas…»
En lenguaje llano:
La ley permite que el documento que va *dentro* del sobre esté escrito de dos formas:
- De puño y letra: En este caso, basta con que esté firmado al final.
- A máquina u ordenador (medio mecánico): En este caso, la ley exige una medida de seguridad extra: el testador debe firmar en todas y cada una de las hojas.
Si la persona no sabe o no puede firmar, lo puede hacer otra persona a su ruego, firmando también en todas las hojas.
Art. 707: El Proceso Clave (El Acta sobre el Sobre)
«Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento… dando fe del conocimiento del testador… y de… su capacidad legal…»
En lenguaje llano:
Este es el núcleo del testamento cerrado. Es un acto notarial muy solemne:
- El testador lleva el documento en un sobre cerrado y sellado, de forma que sea imposible sacarlo sin romper el sobre.
- Comparece ante el Notario y declara que lo que hay en ese sobre es su testamento.
- El Notario escribe el acta directemente sobre el sobre. En ese acta, el Notario da fe de la identidad del testador y de que, a su juicio, tiene «capacidad legal» (igual que en el testamento abierto).
- Finalmente, el testador firma ese acta escrita en el sobre. El Notario también firma y sella.
Es vital entender esto: el Notario valida el «continente» (el sobre), pero no el «contenido» (el testamento de dentro).
Art. 708: ¡PROHIBICIÓN CLAVE! (Quién NO puede usarlo)
«No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer. Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.»
En lenguaje llano:
La ley prohíbe esta modalidad a las personas que no pueden leer. La razón es lógica: si el testamento está escrito a ordenador o por otra persona, quien no sabe o no puede leer no tiene forma de verificar que el papel que está metiendo en el sobre es realmente el que contiene su voluntad.
Art. 710 y 711: ¿Quién se queda con el Sobre?
«Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador…»
En lenguaje llano:
Una vez el Notario ha firmado y sellado el sobre, se lo devuelve al testador. El testador tiene tres opciones:
- Guardarlo él mismo.
- Dárselo a una persona de su confianza.
- Depositarlo en la misma Notaría para que lo custodien.
Art. 712, 713 y 714: La Apertura (Obligación y Expediente Notarial)
«La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.» «Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.»
En lenguaje llano:
Aquí llega el gran inconveniente. Cuando el testador fallece, el sobre sellado no se puede abrir sin más. La persona que lo tenga (un familiar, el Notario) está obligada a presentarlo ante Notario en 10 días (art. 57 de la Ley del Notariado). Quien lo oculte o destruya con mala fe, pierde su herencia.
Y, lo más importante (Art. 714), su apertura requiere un expediente notarial de adveración y protocolización, con citación de los interesados, igual que el testamento ológrafo. Esto implica costes y un retraso en la herencia, y si alguien discute su validez, un juicio.
Art. 715: Nulidad y la «Segunda Oportunidad»
«Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.»
En lenguaje llano:
Si el proceso ante el Notario falla (ej. el acta del sobre está mal hecha), el testamento cerrado es nulo.
Sin embargo, la ley le da una «segunda oportunidad». Si el *documento que estaba dentro* del sobre resulta que estaba escrito de puño y letra, firmado y fechado por el testador (es decir, cumplía todos los requisitos del testamento ológrafo que vimos en el Art. 688), entonces la ley dice: «vale, el testamento cerrado es nulo, pero lo salvaremos y le daremos validez como testamento ológrafo».
Conclusión: El Híbrido Ineficaz que Nadie Recomienda
El testamento cerrado es la opción legal más confidencial, pero también la más impráctica y, por ello, está casi en total desuso.
Piénsalo: combina las desventajas de los otros dos tipos. Tiene los costes de la intervención notarial y, a la vez, tiene las complicaciones y gastos de un expediente notarial de apertura tras el fallecimiento.
En la práctica, la confidencialidad ya está garantizada por el deber de secreto profesional del Notario en un testamento abierto. No tiene sentido complicar tanto la herencia a tus seres queridos por un extra de secretismo que no aporta ventajas reales.
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