Cómo tramitar una herencia en Roquetas de Mar paso a paso (2026)

Cómo tramitar una herencia en Roquetas de Mar paso a paso (2026)

Guía actualizada el 10 de septiembre de 2026. Normas citadas: Código Civil, Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley 29/1987 y su Reglamento, Ley 5/2021 de Andalucía y Ley de Haciendas Locales.

Tramitar una herencia en Roquetas de Mar sigue los mismos pasos que en el resto de España, con una ventaja: si el fallecido residía en Andalucía, el Impuesto de Sucesiones entre cónyuges, hijos y padres casi siempre sale a cero. Estos son los siete pasos, con sus plazos, para una herencia con bienes en Roquetas de Mar (Almería).

1. Certificados iniciales

  • Certificado de defunción (Registro Civil).
  • Certificado de actos de última voluntad (Ministerio de Justicia), a partir de los quince días hábiles del fallecimiento: dice si hay testamento y ante qué notario.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

2. Testamento o declaración de herederos

Con testamento, se pide copia autorizada en la notaría que lo custodia. Sin testamento, la declaración de herederos abintestato se tramita ante notario mediante acta de notoriedad, también para hermanos y sobrinos (art. 55 de la Ley del Notariado): puede hacerse ante un notario de Roquetas de Mar si era el último domicilio del fallecido, del lugar donde esté la mayor parte del patrimonio o del lugar del fallecimiento.

3. Inventario y valoración

Inmuebles (nota simple del Registro de la Propiedad y referencia catastral; la base mínima del impuesto es el valor de referencia de Catastro, art. 9 de la Ley 29/1987), cuentas y productos financieros (certificado de posiciones a fecha de fallecimiento), vehículos, participaciones, seguros y deudas.

4. Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

Aceptar pura y simplemente implica responder de las deudas también con el patrimonio propio. Aceptar a beneficio de inventario limita la responsabilidad a lo heredado; se declara ante notario (art. 1011 del Código Civil) y tiene plazos estrictos según la situación (30 días si ya se tienen bienes de la herencia en poder, art. 1014; en otro caso, arts. 1015 y 1016). Renunciar se hace siempre ante notario (art. 1008) y es irrevocable (art. 997).

5. Escritura de aceptación y adjudicación

Se firma ante el notario que elijan los herederos, en Roquetas de Mar o en cualquier otro lugar. Si hay un solo heredero y no hay legitimarios, el propio título sucesorio puede bastar para inscribir (art. 14 de la Ley Hipotecaria). Sin acuerdo entre herederos, queda la división judicial de la herencia.

6. Impuestos

  • Impuesto de Sucesiones (normativa andaluza): cónyuge, descendientes y ascendientes tienen una reducción de 1.000.000 € por heredero, una reducción del 99 % por la vivienda habitual del fallecido (si se mantiene tres años) y una bonificación del 99 % de la cuota (arts. 27, 28 y 39 de la Ley 5/2021); hermanos y sobrinos tributan según tarifa. Se presenta el Modelo 650 ante la Agencia Tributaria de Andalucía (Gerencia Provincial de Almería o sede electrónica) en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros meses, con intereses (arts. 67 y 68 del RD 1629/1991). Los herederos no residentes lo presentan ante la Agencia Tributaria estatal aplicando la normativa andaluza. Hay que presentarlo aunque salga a cero.
  • Plusvalía municipal: ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar por cada inmueble urbano, en seis meses prorrogables hasta un año (art. 110.2.b de la Ley de Haciendas Locales), con dos métodos de cálculo y la bonificación que prevea la ordenanza (hasta el 95 %).

7. Cambio de titularidad

Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar (escritura más justificantes de Sucesiones y plusvalía), bancos, DGT para los vehículos, comunidad de propietarios y suministros.

Plazos y costes

Una herencia sencilla con acuerdo entre herederos se resuelve en pocos meses, dentro del plazo del impuesto; con herederos fuera de España, documentos que apostillar o desacuerdos, se alarga. Los costes fijos son los aranceles de notaría y registro y los impuestos; los honorarios profesionales dependen del caso y se comunican por escrito antes de empezar.

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Más información: Guía general para tramitar una herencia · Aceptar o renunciar a una herencia · Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Andalucía · Herencias perdidas y localización de herederos.

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