Plusvalía municipal por herencia en Cádiz: plazo, cálculo y bonificaciones (2026)
Guía actualizada el 10 de septiembre de 2026 conforme a la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, arts. 104 a 110, redacción del Real Decreto-ley 26/2021).
Si heredas un piso, una casa o un local en Cádiz, además del Impuesto de Sucesiones tienes que liquidar la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento de Cádiz. Es un impuesto distinto, con su propio plazo, su propio cálculo y las bonificaciones que fije la ordenanza fiscal del municipio. Aquí tienes lo esencial para presentarlo bien en Cádiz (Cádiz).
Quién paga y cuándo se devenga
La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el incremento de valor del suelo urbano que se pone de manifiesto al transmitirse la propiedad, también por herencia (art. 104.1). En las herencias paga quien adquiere: el heredero o legatario (art. 106.1.a), cada uno por su parte. El impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento (art. 109.1.a). Los terrenos rústicos no están sujetos.
Plazo en Cádiz: seis meses, prorrogables hasta un año
En las transmisiones por causa de muerte el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del contribuyente (art. 110.2.b). Hay que pedir la prórroga antes de que venzan los seis meses. Fuera de plazo sin requerimiento previo se aplican los recargos del art. 27 de la Ley General Tributaria (1 % más un 1 % por cada mes completo; 15 % más intereses pasados doce meses).
Cómo se calcula: dos métodos, te quedas con el más bajo
- Método objetivo (art. 107): valor catastral del suelo en la fecha del fallecimiento multiplicado por el coeficiente que corresponda a los años completos que el fallecido fue propietario (máximo veinte), según los coeficientes aprobados por el Ayuntamiento de Cádiz dentro de los máximos legales, y el tipo de gravamen municipal (nunca superior al 30 %, art. 108.1).
- Plusvalía real (art. 107.5): si acreditas que la diferencia entre el valor de adquisición del fallecido y el valor de transmisión (aplicando a ambos la proporción del suelo en el valor catastral) es inferior a la base objetiva, se toma esa diferencia.
Si el suelo no ha aumentado de valor, no hay sujeción al impuesto: hay que declararlo igualmente aportando los títulos de adquisición y de transmisión (art. 104.5). En viviendas compradas hace décadas los dos métodos pueden dar resultados muy distintos; conviene calcular ambos.
Bonificaciones en Cádiz
La ley permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95 % de la cuota en las herencias a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes (art. 108.4). El porcentaje y los requisitos (vivienda habitual del fallecido, convivencia, mantenimiento, solicitud en plazo) los fija la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Cádiz, que puede cambiar cada año: antes de presentar, comprobamos la ordenanza vigente en la fecha del fallecimiento y, si procede, pedimos la bonificación expresamente en la declaración con los justificantes que exija.
Qué hay que presentar
- Declaración o autoliquidación en el modelo del Ayuntamiento de Cádiz (presencial o por sede electrónica).
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia o, si aún no está firmada, certificado de defunción, testamento o acta de declaración de herederos y referencia catastral del inmueble.
- Para la plusvalía real o la no sujeción: título de adquisición del fallecido y valor declarado en el Impuesto de Sucesiones.
- Para la bonificación: empadronamiento, libro de familia y lo que pida la ordenanza.
Sucesiones y plusvalía van juntas, pero son dos trámites
El Impuesto de Sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía (o ante la estatal si el heredero no reside en España) y, para cónyuges, hijos y padres, casi siempre sale a cero gracias a la reducción de 1.000.000 € y la bonificación del 99 % de la Ley 5/2021. La plusvalía, en cambio, se paga en el Ayuntamiento de Cádiz por cada inmueble. Los dos tienen plazo de seis meses; solo la prórroga funciona distinto (cinco primeros meses en Sucesiones, antes de los seis en plusvalía).
Errores frecuentes
- Presentar Sucesiones y olvidar la plusvalía (o al revés).
- No pedir la bonificación dentro del plazo cuando la ordenanza la condiciona a la solicitud.
- No comparar el método objetivo con la plusvalía real, o no alegar la no sujeción cuando el suelo no ha subido de valor.
- Dejar pasar los seis meses sin pedir prórroga.
Calculamos y presentamos la plusvalía en Cádiz
Comprobamos la ordenanza del Ayuntamiento de Cádiz, calculamos el impuesto por los dos métodos y presentamos la declaración con la bonificación que corresponda, junto con el Impuesto de Sucesiones y la escritura de herencia. Atendemos Cádiz y toda Andalucía desde nuestro despacho en Fuengirola, por videollamada y con poder notarial, también para herederos que viven fuera de España. La primera consulta es gratuita: 900 525 939 o formulario de contacto.
Más información: Guía general de la plusvalía municipal por herencia · Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Andalucía · Cómo tramitar una herencia paso a paso.
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