Declaración de Herederos
Concepto de Declaración de Herederos
La Declaración de Herederos es un procedimiento legal que tiene como finalidad determinar quiénes son los herederos legítimos de una persona fallecida y establecer el porcentaje de la herencia que corresponde a cada uno de ellos. Este trámite es necesario cuando el fallecido no dejó testamento o cuando el testamento es inválido.
Desde la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, ya no es un proceso judicial: se tramita como acta de notoriedad ante notario (arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado). Pueden instarla los descendientes, ascendientes, el cónyuge o la pareja de hecho y los parientes colaterales, ante un notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del causante, del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o del lugar del fallecimiento, o de un distrito colindante. Hay que aportar el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento y los documentos que prueben el parentesco, y dos testigos deben declarar ante el notario.
Ejemplo de Declaración de Herederos
Supongamos el caso de Juan, quien falleció sin dejar testamento y no tenía descendientes ni cónyuge. En este escenario heredan sus padres (art. 935 del Código Civil); los hermanos solo heredarían si tampoco viviera ningún ascendiente (arts. 944 y 946).
Para iniciar la declaración de herederos, los padres de Juan requerirían a un notario competente, aportando los certificados de defunción y de últimas voluntades y los documentos que acrediten el parentesco (certificados de nacimiento, libro de familia, etc.).
El notario practica las pruebas necesarias, oye a los dos testigos y, transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento, cierra el acta declarando qué parientes son los herederos abintestato y los derechos que por ley les corresponden en la herencia (art. 56.3 de la Ley del Notariado). Con esa acta, y no con una sentencia, se puede ya aceptar y repartir la herencia. Si nadie con derecho comparece, la copia del acta se remite a la Delegación de Economía y Hacienda por si procede declarar heredero al Estado (art. 56.4).
El orden de llamamientos de la sucesión intestada está en los artículos 912 a 958 del Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, demás colaterales hasta el cuarto grado y, en último lugar, el Estado. Puede ampliar la información en nuestra guía sobre qué ocurre cuando no hay testamento.
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