Herencias de extranjeros en Marbella: normativa y trámites Hacienda
Las herencias son un tema delicado que involucra aspectos legales, fiscales y emocionales. Cuando se trata de extranjeros que poseen bienes en España, se presentan una serie de normativas y procedimientos que pueden resultar complicados. En este artículo, te proporcionaremos una guía completa sobre cómo gestionar la herencia de un extranjero con propiedades en Marbella, incluyendo aspectos legales, tributarios y prácticos.
Ley aplicable a la sucesión de un extranjero con bienes en España
La normativa que regula las sucesiones en el contexto europeo está establecida principalmente por el Reglamento (UE) 650/2012. Este reglamento marca una guía clara sobre cómo se debe gestionar la partición y adjudicación de herencias que involucran a ciudadanos extranjeros que poseen bienes en España.
Si el causante, es decir, la persona fallecida, residía habitualmente en España, la ley española será aplicable a su herencia, salvo que en su testamento haya designado la ley de su nacionalidad. Por ejemplo, un ciudadano francés que haya vivido en Marbella y fallece sin una cláusula de elección de ley en su testamento, verá su herencia distribuida según el Código Civil español, que incluye legítimas para hijos, independientemente de que sus herederos vivan fuera de España o de que posea bienes en otros países.
Por otro lado, si el fallecido no residía habitualmente en España y solo poseía una segunda vivienda aquí, la ley aplicable será la del país donde residía de forma habitual. En este caso, aunque la sucesión se gestione conforme a la normativa extranjera, los bienes situados en España requerirán trámites específicos en territorio español. Por ejemplo, aunque se resuelva que la herencia de una propiedad en Marbella está sujetada a la ley inglesa, para registrar dicha propiedad a nombre del heredero será necesario presentar la documentación requerida en España.
En resumen:
- Causante extranjero residente en España: Ley española, a menos que se haya elegido la ley nacional en testamento.
- Causante extranjero no residente: Ley de su país de residencia (o nacional si así lo ha indicado en el testamento), pero los activos en España estarán sujetos a tributación local.
Es relevante mencionar que, independientemente de la ley civil aplicable, el Impuesto de Sucesiones español puede gravar los bienes situados en España, lo que los herederos deberán gestionar adecuadamente.
Impuesto de Sucesiones: obligación real por bienes en España
Cuando un extranjero fallece dejando bienes en España, como un piso en Marbella, estos bienes están sujetos al Impuesto de Sucesiones español por obligación real, es decir, en función de la ubicación del bien, no de la residencia del heredero. Esto significa que, aunque los herederos sean no residentes, tendrán la responsabilidad de abonar este impuesto.
La normativa aplicable ha cambiado con el tiempo. Hoy, cualquier heredero no residente —de la Unión Europea o de fuera de ella— aplica la normativa autonómica que corresponda (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, en la redacción de la Ley 11/2021): si el fallecido residía en España, la de su Comunidad; si no residía en España, la de la Comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España. Con un piso o una villa en Marbella como bien principal se aplica la normativa andaluza, con su reducción de 1.000.000 € y su bonificación del 99 % para cónyuge, descendientes y ascendientes.
Por ejemplo:
- Si un ciudadano británico fallece y su hijo británico hereda una propiedad en Marbella, el Brexit no le perjudica: desde la Ley 11/2021 la normativa autonómica se aplica a todos los no residentes, sean o no de la Unión Europea (antes, desde 2015, solo a los de la UE y el EEE, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014). El hijo aplica la bonificación del 99 % andaluza pero, al residir fuera de la Unión Europea, debe nombrar un representante en España antes de que venza el plazo de presentación (art. 18.4 del Reglamento del Impuesto).
- Si un alemán muere dejando un chalet en Marbella a su esposa alemana, al ser ambos residentes de la UE, se aplicará la normativa andaluza sin complicaciones.
En cuanto a los bienes que se encuentren fuera de España, si el causante era no residente, España solo gravará los bienes ubicados en su territorio. Los herederos que residan en otro país podrían tener que tributar allí por la herencia en su conjunto, incluyendo la parte correspondiente a España.
Respecto al trámite del impuesto, los herederos deben obtener un NIE y presentar el modelo 650 de sucesiones por los bienes en España. Se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria estatal, de forma telemática o por correo, aplicando en la propia autoliquidación la normativa autonómica que corresponda. Además, dado que se aplica la normativa autonómica en muchos casos, la liquidación podría resultar en 0 € si se trata de familiares cercanos.
Trámites prácticos para heredar bienes en Marbella siendo extranjero
- Documento sucesorio válido: Si el fallecido tenía un testamento en España, se utilizará ese documento. En caso contrario, se necesitará una copia certificada del testamento del país de origen y, posiblemente, un Certificado Sucesorio Europeo (CSE), que acredita quiénes son los herederos según la legislación del país del causante y es aceptado en toda la UE. Si no hay testamento, se determinarán los herederos según la ley aplicable, generando un acta de notoriedad.
- Notaría española: Con el testamento o el CSE en mano, los herederos deben acudir a un notario en España, preferiblemente en Marbella, para otorgar la escritura de aceptación de herencia. Este documento debe listar los bienes españoles y adjudicarlos al heredero correspondiente. Si los herederos no pueden estar presentes, pueden otorgar poderes a un representante.
- Liquidación de impuestos: Es necesario presentar el Modelo 650 del Impuesto de Sucesiones: los herederos no residentes, ante la Agencia Tributaria estatal; los residentes en España, ante la Agencia Tributaria de Andalucía (Modelos 660 y 650), en ambos casos por vía telemática. Si se determina una cuota a pagar, se debe abonar; si hay una bonificación del 99%, también se debe presentar la autoliquidación para documentar que no hay pago. Además, es necesario liquidar la plusvalía municipal en Marbella por la propiedad heredada.
- Registro de la Propiedad: Una vez que se tiene la escritura y los justificantes de impuestos pagados, se debe llevar la documentación al Registro de Marbella para inscribir la propiedad a nombre del heredero. Este paso es crucial para que la propiedad esté legalmente a nombre del heredero, aunque este resida en el extranjero.
- Otros trámites: Si el fallecido tenía cuentas bancarias en España, los bancos suelen exigir la escritura de herencia y el pago del Impuesto de Sucesiones para liberar los fondos. También es necesario informar a la Seguridad Social si el fallecido era residente. Aunque el enfoque aquí se centra en los bienes en Marbella, estos trámites adicionales pueden ser esenciales.
Un aspecto a subrayar es la importancia del idioma y las traducciones. Todos los documentos extranjeros, como el certificado de defunción y los testamentos, deben estar apostillados y traducidos al español por un traductor jurado antes de ser presentados en notaría o en el Registro.
Hacienda y comunicaciones especiales
Los herederos que no residen en un Estado de la Unión Europea (ni en un Estado del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua) están obligados a nombrar un representante con residencia en España ante la Administración tributaria, antes de que venza el plazo de presentación (art. 18.4 del Reglamento del Impuesto, RD 1629/1991). Para los residentes en la Unión Europea no es obligatorio, pero conviene fijar un domicilio en España para notificaciones, por ejemplo el del despacho que tramita la herencia.
Además del Impuesto de Sucesiones, por cada inmueble urbano hay que presentar la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento de Marbella en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año (art. 110.2.b de la Ley de Haciendas Locales).
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