Abogado de herencias en Madrid
Tramitar una herencia en Madrid es radicalmente distinto a hacerlo en Cataluña, Asturias o Castilla y León. La Comunidad de Madrid bonifica el 99 % de la cuota del Impuesto de Sucesiones para cónyuge, descendientes y ascendientes (Grupos I y II) y, actualmente, el 50 % para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III), según el art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010. Eso significa que una herencia bien presentada entre familiares directos suele pagar una cuota simbólica, mientras que en otras Comunidades la misma operación puede tener un coste muy superior.
Pero la bonificación no se aplica sola: hay que presentar correctamente el Modelo 650, dentro del plazo, ante la Comunidad de Madrid (no ante la Agencia Tributaria estatal), y asegurarse de que se cumplen los requisitos de parentesco y residencia. Los errores y los retrasos se pagan con recargos, intereses y, en algunos casos, con la pérdida parcial de beneficios fiscales.
Por qué necesitas un abogado especialista en herencias en Madrid
Madrid concentra cinco situaciones que hacen única la tramitación sucesoria:
- Bonificación del 99% en Sucesiones para los Grupos I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes) y del 50 % para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) desde la Ley 2/2025, según el art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010. Aplicar mal el grupo puede costar miles de euros.
- Plusvalía municipal del Ayuntamiento de Madrid con los dos métodos de cálculo (objetivo o plusvalía real, Real Decreto-ley 26/2021) y la bonificación por herencia de la vivienda habitual que prevea la ordenanza fiscal municipal (la ley permite hasta el 95 %; cada ordenanza fija su porcentaje y sus requisitos).
- Patrimonio inmobiliario alto. Pisos en Salamanca, Chamberí, Chamartín, La Moraleja o Pozuelo arrastran valores catastrales que disparan la base imponible. Desde 2022 la base mínima es el valor de referencia de Catastro (art. 9 de la Ley 29/1987); si es superior al valor real, puede solicitarse su rectificación con prueba.
- Herencias con elementos internacionales. Madrid concentra herencias de funcionarios internacionales, ejecutivos expatriados y residentes comunitarios. El Reglamento UE 650/2012 sobre sucesiones determina la ley aplicable y conviene anticiparse.
- Activos financieros complejos: fondos de inversión, planes de pensiones, acciones en bolsa, criptomonedas, cuentas bancarias en distintas entidades. Cada uno tiene su procedimiento de cambio de titularidad.
Servicios de herencias en Madrid
Aceptación y partición de la herencia
Acompañamos al heredero desde el certificado de últimas voluntades hasta la inscripción registral. Coordinamos con notarías madrileñas (Salamanca, Chamberí, centro, norte, sur) y registros de la propiedad de toda la Comunidad. Redactamos el cuaderno particional ajustando legítimas y mejoras según el testamento.
Impuesto de Sucesiones (Modelo 650)
Presentación ante la Comunidad de Madrid dentro del plazo de 6 meses. Aplicamos la bonificación del 99 % para los Grupos I y II y del 50 % para el Grupo III (art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010). Cuando el caudal incluye empresa familiar o la vivienda habitual del causante, aplicamos además las reducciones que correspondan (art. 20 de la Ley 29/1987 y normativa madrileña).
Plusvalía municipal en Madrid
Tramitamos el pago en el Ayuntamiento de Madrid eligiendo entre el método objetivo (valor catastral × coeficiente) y el método real (incremento patrimonial declarado). Comprobamos si procede la bonificación por herencia de la vivienda habitual que prevé la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid (la ley permite hasta el 95 %; la ordenanza fija el porcentaje y los requisitos) y la no sujeción cuando no ha habido incremento de valor.
Cambio de titularidad de activos financieros
Notificamos a bancos (BBVA, Santander, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, Ibercaja, Unicaja…), brókeres (Renta 4, Bankinter Securities, Self Bank, Trade Republic, eToro), gestoras de fondos y compañías de seguros. Cancelamos contratos a nombre del fallecido y abrimos las titularidades nuevas.
Herencias con activos en otras CCAA
Cuando el causante tenía bienes en Madrid, Andalucía y Galicia, el Impuesto de Sucesiones se presenta en una sola Comunidad —la de residencia habitual del fallecido (art. 32 de la Ley 22/2009)— por todos los bienes, pero la plusvalía municipal se paga en cada ayuntamiento y las inscripciones se hacen en el Registro de cada zona. Lo tramitamos íntegramente sin que tengas que coordinarte con varios despachos.
Herencias internacionales y de residentes UE
Si el fallecido era extranjero residente en Madrid o español residente en el extranjero, aplicamos el Reglamento UE 650/2012 y obtenemos el Certificado Sucesorio Europeo. Trabajamos en español, inglés y francés.
Cómo trabajamos en herencias de Madrid
- Primera consulta gratuita por teléfono o videollamada. Te explicamos plazos, costes y bonificaciones aplicables a tu caso.
- Honorarios cerrados desde el primer día. Sin tarifas por hora.
- Gestión integral: notaría, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento, Registro de la Propiedad, banco, bróker.
- Informes periódicos con el estado del expediente.
Honorarios para herencias en Madrid
Una herencia estándar en Madrid (sin litigio, hasta 3 herederos, vivienda y cuentas bancarias) se mueve entre 2.000 € y 4.000 € de honorarios profesionales dependiendo del número de herederos, de los activos a inventariar y de si hay que hacer declaración complementaria. Te enviamos presupuesto detallado por escrito antes de aceptar el encargo.
Atendemos toda la Comunidad de Madrid
Madrid capital (todos los distritos), Pozuelo de Alarcón, Las Rozas, Majadahonda, Boadilla del Monte, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Alcalá de Henares, Getafe, Leganés, Móstoles, Fuenlabrada, Parla, Aranjuez, El Escorial, Collado Villalba, Galapagar, Torrelodones, Coslada, Rivas-Vaciamadrid, Arganda del Rey y resto de la Sierra y Sur de Madrid.
Preguntas frecuentes sobre herencias en Madrid
¿Cuánto se paga realmente de Impuesto de Sucesiones en Madrid?
En el grupo I y II (cónyuge, descendientes, ascendientes), después de aplicar la bonificación del 99%, una herencia media de 300.000 € entre dos hijos suele liquidarse con unos pocos cientos de euros en total. En el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) la bonificación es del 50 % y las cuotas son sensiblemente mayores.
¿Tengo que presentar el Modelo 650 aunque la bonificación sea del 99%?
Sí. La bonificación se aplica sobre la cuota, pero la presentación del Modelo 650 es obligatoria. Si se presenta fuera del plazo de 6 meses se devengan recargos e intereses (art. 27 de la Ley General Tributaria) y, en el caso del Grupo III, la bonificación solo alcanza a los bienes declarados voluntariamente, sin requerimiento previo (art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010).
¿Qué pasa si el fallecido tenía bienes en Madrid y en otra CCAA?
Se aplica la normativa de la Comunidad en la que el fallecido residió más días durante los cinco años anteriores (arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009), por todos los bienes, estén donde estén. Las plusvalías municipales y las inscripciones registrales sí se tramitan en cada localidad. Nos ocupamos de todo.
Vivo fuera de España y heredé un piso en Madrid, ¿cómo lo tramito?
Necesitas NIE, poder notarial otorgado en tu país (con apostilla de La Haya) y representación legal en España. Lo gestionamos íntegramente sin que viajes: firmamos en tu nombre ante notario en Madrid y registramos el piso a tu nombre.
¿Y si quiero vender el piso heredado en Madrid inmediatamente?
Tras inscribir la herencia en el Registro, puedes vender al precio que quieras. Atención al IRPF: si vendes por encima del valor declarado en la herencia, pagas IRPF sobre la ganancia patrimonial. Por eso es importante declarar el valor de mercado y no limitarse al mínimo (valor de referencia de Catastro).
¿Qué pasa con el piso en Madrid si renunciamos a la herencia?
La renuncia debe hacerse ante notario (art. 1008 del Código Civil) y es irrevocable (art. 997). En la sucesión sin testamento, la parte renunciada acrece a los demás parientes del mismo grado o, si renuncian todos, pasa a los del grado siguiente (arts. 922 y 923); con testamento, depende de lo que este disponga. Si la herencia tiene deudas, valora siempre la aceptación a beneficio de inventario antes de renunciar.
Consulta gratuita sobre tu herencia en Madrid
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