Abogado de herencias en Valencia
La Comunitat Valenciana cambió el panorama de las herencias en 2023. Con la Ley 6/2023, la bonificación de la cuota del Impuesto de Sucesiones es del 99 % para los Grupos I y II —cónyuge, descendientes y ascendientes— en los fallecimientos ocurridos desde el 28 de mayo de 2023 (art. 12 bis de la Ley 13/1997), en línea con Madrid y Andalucía. Eso convierte a Valencia, Alicante y Castellón en provincias muy ventajosas para la planificación sucesoria, pero solo si la herencia se presenta correctamente y dentro de los plazos.
Y a esto se suma una particularidad importante en Costa Blanca: el alto volumen de propietarios británicos, holandeses, alemanes, belgas y nórdicos en Torrevieja, Benidorm, Jávea, Dénia o Altea. Las herencias internacionales son aquí el día a día, no la excepción.
Por qué un abogado de herencias en Valencia
- Bonificación 99% del Impuesto de Sucesiones desde el 28 de mayo de 2023 (Ley 6/2023) para los Grupos I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes). Los herederos no residentes, de la UE o no, pueden aplicar la normativa valenciana (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987).
- Reducción adicional autonómica de 100.000 € por parentesco para cónyuge, descendientes y ascendientes (Grupo II) y de hasta 156.000 € para descendientes menores de 21 años (Grupo I), antes de aplicar la bonificación (art. 10.Uno de la Ley 13/1997).
- Reducción del 99 % por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (art. 10.Dos de la Ley 13/1997), con requisito de mantenimiento de cinco años.
- Plusvalía municipal con cálculo dual en cada ayuntamiento (Valencia, Alicante, Torrevieja, Castellón…), eligiendo el método más beneficioso (Real Decreto-ley 26/2021).
- Herencias internacionales: Reglamento UE 650/2012 y Certificado Sucesorio Europeo para residentes comunitarios.
Servicios de herencias en Valencia, Alicante y Castellón
Aceptación y partición de la herencia
Solicitamos certificado de últimas voluntades y de defunción, redactamos cuaderno particional y firmamos ante notario en Valencia, Alicante, Castellón o cualquier municipio de la Comunitat. Inscribimos la herencia en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Impuesto de Sucesiones (Modelo 650 ATV)
Presentación ante la Generalitat Valenciana (Agencia Tributaria Valenciana, ATV). Aplicamos la bonificación 99% para grupo I y II, la reducción de 100.000 € por parentesco y, cuando proceda, la reducción del 99 % por empresa familiar (mantenimiento de cinco años) y la del 95 % por la vivienda habitual del causante, con límite de 150.000 € por heredero y mantenimiento de cinco años (art. 10 de la Ley 13/1997).
Plusvalía municipal
Tramitación en el ayuntamiento que corresponda según la ubicación del inmueble: Valencia capital, Alicante, Torrevieja, Benidorm, Castellón de la Plana, Gandía, Sagunto, Elche, Orihuela, Dénia, Jávea, Calpe, Altea, Villajoyosa. Eligiendo método objetivo o real, el más beneficioso.
Herencias de no residentes
Cuando el heredero o el causante reside fuera de España, gestionamos el NIE, la representación fiscal y la presentación del Modelo 650 ante la Agencia Tributaria estatal aplicando, si conviene, la normativa valenciana (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987). Trabajamos sin que el cliente tenga que viajar.
Herencias internacionales (Reglamento UE 650/2012)
Determinamos la ley aplicable a la sucesión (residencia habitual o ley elegida por el testador). Coordinamos con notarios y abogados del país de origen y obtenemos el Certificado Sucesorio Europeo cuando el activo está repartido entre varios países UE.
Cambio de titularidad de inmuebles, cuentas y vehículos
Notificamos a entidades bancarias (CaixaBank, BBVA, Santander, Sabadell, Caixa Popular, Cajamar, Caixa Ontinyent), aseguradoras y al Registro de Vehículos para los cambios de titularidad pendientes.
Cómo trabajamos
- Consulta gratuita inicial por teléfono o videollamada. Diagnóstico fiscal y de procedimiento.
- Presupuesto cerrado antes de empezar.
- Tramitación end-to-end: notaría, ATV, ayuntamiento, registro, banco.
- Comunicación clara con informe quincenal del expediente.
Honorarios
Una herencia estándar en Valencia o Alicante (1 vivienda, hasta 3 herederos, sin litigio) se sitúa entre 1.800 € y 3.500 € de honorarios profesionales más impuestos y aranceles. Si la herencia incluye empresa familiar, herederos en el extranjero o disputa entre coherederos, el presupuesto se ajusta y se comunica antes de incurrir en cualquier coste adicional.
Atendemos toda la Comunitat
Provincia de Valencia: Valencia capital, Gandía, Sagunto, Cullera, Sueca, Alzira, Xátiva, Ontinyent, Paterna, Torrent, Mislata, Manises, Burjassot, Quart de Poblet, Aldaia.
Provincia de Alicante: Alicante capital, Elche, Torrevieja, Benidorm, Orihuela, Dénia, Jávea/Xàbia, Calpe, Altea, Villajoyosa, Pilar de la Horadada, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Petrer, Elda, Alcoy, Crevillente.
Provincia de Castellón: Castellón de la Plana, Vila-real, Vinaròs, Benicarló, Burriana, Onda, Almazora.
Preguntas frecuentes
¿La bonificación del 99% en Valencia se aplica a herederos no residentes?
Sí. La sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) obligó a España a extender la normativa autonómica a los no residentes de la UE/EEE, y desde la Ley 11/2021 la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 lo reconoce a cualquier no residente, incluidos los del Reino Unido tras el Brexit. Se aplica al presentar el Modelo 650 ante la Agencia Tributaria estatal.
¿Qué plazo tengo para tramitar la herencia en Valencia?
Seis meses desde el fallecimiento; puedes pedir una prórroga de otros seis, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses y devenga intereses de demora (art. 68 del Reglamento del Impuesto, RD 1629/1991). Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican los recargos del art. 27 de la Ley General Tributaria (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso; 15 % más intereses a partir de los 12 meses).
Mi padre tenía un apartamento en Torrevieja y vivía en Reino Unido, ¿qué hago?
Aplicamos el Reglamento UE 650/2012: si tu padre no eligió ley aplicable en testamento, el punto de partida es la ley de su residencia habitual (art. 21), aunque, al tratarse de un Estado no miembro, hay que analizar el reenvío (art. 34), que puede llevar a aplicar la ley española al inmueble. Tramitamos el grant of probate británico, lo apostillamos y presentamos en España con la traducción jurada. El impuesto se paga en España por el activo situado aquí.
¿Tengo que viajar a Valencia para firmar la herencia?
No, salvo que tú lo prefieras. Otorga poder ante notario en tu país de residencia (apostillado) y nosotros firmamos en tu nombre. Es la fórmula que usa la mayoría de nuestros clientes no residentes.
¿Cuánto vale la plusvalía municipal en Torrevieja o Benidorm?
Depende del valor catastral del suelo y los años transcurridos. Desde el Real Decreto-ley 26/2021 puedes elegir entre el método objetivo y el real. Por ejemplo, en una vivienda en Torrevieja heredada que se compró hace 25 años, los dos métodos pueden dar resultados muy distintos. Hacemos los dos cálculos y elegimos el menor.
¿Aceptáis encargos urgentes para presentación dentro del plazo de 6 meses?
Sí. Cuando el plazo está cerca, priorizamos el expediente y, si fuera necesario, presentamos la solicitud de prórroga el mismo día. Llámanos cuanto antes para evitar recargos.
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