En la era digital, el manejo de nuestros activos en línea es un aspecto esencial de la planificación patrimonial. A menudo, los usuarios de redes sociales no consideran que estos perfiles y cuentas pueden tener un valor significativo y son parte de su herencia. En este artículo, exploraremos cómo heredar y gestionar perfiles de redes sociales tras el fallecimiento, la importancia de los testamentos digitales y los derechos de los herederos, así como opciones para cuentas conmemorativas.
Heredar Perfiles de Redes Sociales
Contenido en este artículo
Las redes sociales se han convertido en parte integral de nuestras vidas, pero ¿qué sucede con estas cuentas tras el fallecimiento de un usuario? En general, las plataformas tienen políticas específicas para la gestión de cuentas de usuarios fallecidos, lo que puede incluir la posibilidad de que los herederos las gestionen o las eliminen.
Algunas plataformas, como Facebook, ofrecen la opción de convertir una cuenta en un memorial. Este proceso requiere la verificación del fallecimiento mediante un certificado de defunción. Una vez convertido, el perfil puede ser visitado por amigos y familiares, pero ya no se podrá iniciar sesión ni hacer publicaciones.
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Testamentos Digitales
El testamento digital es un documento que establece cómo se debe manejar la información y los activos en línea tras la muerte del usuario. Este tipo de testamento no está formalmente regulado en las leyes españolas, pero su existencia es crucial para evitar conflictos y asegurar que los deseos del fallecido se cumplan.
Por ejemplo, un testamento digital puede detallar qué debe hacerse con cuentas de correo electrónico, redes sociales y otras plataformas digitales. Esto puede incluir instrucciones sobre cómo acceder a las cuentas y qué información debe ser eliminada o mantenida. La falta de este documento puede llevar a discusiones entre herederos sobre los derechos que tienen sobre dichos activos digitales.
Derechos de los Herederos
Los herederos suelen tener derechos sobre los activos digitales del fallecido, pero esto puede depender de las políticas de la plataforma y de la legislación vigente. En España, según el Código Civil, los herederos tienen derechos sobre el patrimonio del difunto, que incluye activos tangibles e intangibles.
Un caso práctico es el de una persona que deja cuentas de redes sociales a su heredero designado. El heredero debe proporcionar la documentación necesaria, como el testamento y, si es requerido, el certificado de defunción. Sin embargo, la política de cada red social varía, lo que puede dificultar el acceso a las cuentas.
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En algunos casos, como el de cuentas bloqueadas por razones de seguridad, el acceso puede ser un proceso complicado. Los herederos deben ser pacientes y seguir los procedimientos establecidos por las plataformas para poder gestionar estos perfiles correctamente.
Cuentas Conmemorativas
Las cuentas conmemorativas son una forma de recordar a los fallecidos en las redes sociales. Estas cuentas permiten que amigos y familiares sigan compartiendo recuerdos y mensajes en honor al difunto. Nuevamente, cada plataforma tiene su propio proceso; por ejemplo, en Facebook, se puede solicitar la transformación de una cuenta en un memorial proporcionando la prueba del fallecimiento.
Algunos usuarios optan por mantener estas cuentas activas como un homenaje, mientras que otros pueden preferir que se eliminen. Es esencial que el difunto haya dejado instrucciones claras sobre esto, que pueden incluirse en el testamento digital.
Normativa Legal
Aunque no existe una legislación específica que regule de forma directa los testamentos digitales en España, los derechos de los herederos se encuentran amparados por el Código Civil, especialmente en sus artículos relacionados con la sucesión. Por ejemplo, el artículo 667 establece que la herencia comprende todo el patrimonio del causante, que puede incluir activos digitales.
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Con el creciente uso de activos digitales, se espera que en el futuro se desarrollen normativas más precisas que regulen el acceso y la administración de estos bienes tras el fallecimiento.
Preguntas Frecuentes
Lo primero es revisar si el fallecido dejó un testamento digital. Si las cuentas están bloqueadas, puedes contactar con el soporte de la red social y seguir los procedimientos establecidos, presentando la documentación necesaria.
Sí, las cuentas de redes sociales son considerados activos intangibles y, por lo tanto, formarán parte del patrimonio que se debe gestionar conforme a la voluntad del fallecido y a la legislación aplicable.
¿Cómo se puede asegurar que mis perfiles digitales sean manejados como deseo tras mi muerte?
La mejor manera de asegurar que tus perfiles se manejen según tus deseos es crear un testamento digital donde especifiques lo que debe hacerse con cada cuenta. Esto puede facilitar el proceso a los herederos al momento de gestionar tu patrimonio digital.
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Si necesitas ayuda legal en la gestión de tu herencia o en la creación de un testamento digital, no dudes en contactar a un especialista. Accede a testamentalia.com/contacto para obtener asesoramiento profesional.
