Fideicomiso

Fideicomiso

Entrada actualizada el 10 de septiembre de 2026 con el texto consolidado del Código Civil (arts. 781 a 786 y 808).

Concepto de fideicomiso

En el derecho español no existe el trust anglosajón ni un contrato de «fideicomiso» como el que regulan varios países de Hispanoamérica: España no ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre el trust y el Código Civil no contiene esa figura. Lo que sí regula el Código Civil, dentro del derecho de sucesiones, es la sustitución fideicomisaria (arts. 781 a 786): el testador nombra un primer heredero, el fiduciario, y le encarga conservar la herencia y transmitirla a su muerte —o al cumplirse el plazo o la condición que fije— a un segundo heredero, el fideicomisario.

Sus reglas esenciales: el llamamiento debe ser expreso, dándole ese nombre o imponiendo al primer heredero la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo (arts. 783 y 785); no puede pasar del segundo grado, salvo que se haga a favor de personas que vivan al fallecer el testador (art. 781); el fideicomisario adquiere su derecho desde la muerte del testador, aunque fallezca antes que el fiduciario, y lo transmite a sus herederos (art. 784); y no puede gravar la legítima, con una excepción: la sustitución fideicomisaria de residuo a favor de un hijo con discapacidad, que puede recaer incluso sobre la legítima estricta de los demás hijos (arts. 782 y 808). Si la cláusula es nula, se tiene por no escrita y el primer heredero conserva su institución (art. 786).

Ejemplo de sustitución fideicomisaria

Una viuda sin hijos deja en testamento su casa a su hermano como heredero fiduciario, con la obligación de conservarla y de que pase a su sobrina, la fideicomisaria, cuando él fallezca. El hermano puede vivir en la casa y percibir sus rentas, pero no venderla ni dejarla en su propio testamento; a su muerte, la sobrina la recibe directamente de la herencia de su tía. Si el testamento hubiera permitido al hermano disponer de la casa en caso de necesidad, entregando a la sobrina solo lo que quedara, estaríamos ante un fideicomiso de residuo.

Trusts extranjeros en una herencia española

Cuando un residente en España es beneficiario de un trust constituido en el Reino Unido o en Estados Unidos, la Administración tributaria española no reconoce el trust como tal y trata las transmisiones como hechas directamente por quien lo constituyó a los beneficiarios. Lo explicamos en las guías sobre ventajas y riesgos de los trusts en la planificación sucesoria y heredar un trust extranjero en España. Para proteger a un hijo con discapacidad, el derecho español ofrece sus propias herramientas: herencias y discapacidad: cómo proteger el patrimonio del heredero.

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